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SESION DE 14 DE AGOSTO DE 1839

ANEXOS

Núm. 617[1]

Se corre, con mucha apariencia de certidumbre, la noticia de una convocacion de las Cámaras a fines del presente mes de Setiembre; se ignora, jeneralmente, el objeto con que se toma esta medida, pero cada uno se asusta, pues el Cuerpo Lejislativo, en el corto tiempo de sus sesiones, no se ocupó de objeto alguno de aquellos que con tanta urjencia exijía el bien de la Patria, despues del aciago período de facultades estraordinarias.


Si quitamos la mocion del señor Diputado Valdivieso, solo hemos visto aparecer proyectos ministeriales, quedando así burlada la esperanza pública sobre todo lo que concierne a sus verdaderos intereses. Este es el motivo por que se teme el uso del derecho de convocar las Cámaras en el Ejecutivo; pues, desde el momento que el Ministerio pierda la confianza del pueblo, se espera hostil cualquier paso a que lo induzca su política.


¿Qué pretende el Ministerio con esta medida? ¿Es acaso llevar adelante i hacer votar por las Cámaras el famoso proyecto de lei sobre la libertad de imprenta?


¿No se contenta el Ministro Egañacon la opinion, bien manifestada en Chile, sobre su conducta política, quiere todavía añadir, con su pertinacia en sostener un proyecto tan impopular, un rasgo mas que le asegure el desprecio i odio que debe inspirar a la Nacion chilena? ¿I el Congreso no verá que labra un campo de destruccion, quitando la garantía sagrada de nuestras libertades, sin dejar mas medio de repeler el despotismo que revoluciones i trastornos violentos i, por esto mismo, perniciosos i temibles?


¿Llegará la ceguedad de los representantes hasta no ver que esta lei inícua les forja una cadena que ellos mismos tendrán que arrastrar, cuando vuelvan a confundirse entre sus conciudadanos oprimidos?


Tambien se habla sobre una nueva lei de elecciones, i todo induce a creer no sea mas favorecida con ella la Nacion que con la lei de imprenta; pues, sin duda, no debe contar el Ministerio con la apatía nacional, de que tan bien supo aprovecharse en la época del terrorismo; pero esto probaría, en tal caso, que no quiere tolerar elecciones emanadas de voto libre de los ciudadanos, i que desearía presentarnos entre los Padres de la Patria una série de representantes a la que sirviera de tipo Su Señoría el Diputado Ovejero.


Mala muestra dará siempre de popularidad un Gobierno que busque su sosten i permanencia en leyes que, coartando la libertad de obrar constitucionalmente al ciudadano, lo separe forzado de la senda del órden, que en Chile es una conviccion innata, i lo arrastre a buscar la salvacion de la Patria en una marcha opuesta: una política tal, no solo sería perniciosa sino absurda.


¡I, sin embargo, se empeña La Epoca en presentarnos el estado presente de Chile como la obra del conato del Ministerio! Se puede ser imprudente, pero no llenar la medida hasta este estremo.


Pasemos lijeramente la vista sobre los hechos mas notables de la administracion presente, i separando con horror los ojos de la época del terror en el Ministerio de Portales, vemos al de Tocornal solo ocupado de la guerra contra Santa Cruz, que todo Chile sabrá apreciar los males reales que atraiga a esta República i a la del Perú, sin que se conozca ventaja alguna que pueda compensarnos tanto sacrificio.


En el ramo de Hacienda, tropezamos con transacciones onerosas i, en nuestro sentir, son tales las anticipaciones de entradas al Erario por préstamos o descuentos a usura.


En el réjimen interior, solo aparece una diplomacia monacal; ésta, en suma, no tiene mas secreto que asegurarse del Gobierno de las provincias i departamentos por medio de criaturas de confianza sin mirar, segun parece, la conveniencia de los gobernados.


¿I es este el Gobierno paternal con que se quiere seducirnos? Se escribe para Chile? ¿Son chilenos los que deben juzgar de la veracidad de estas aserciones?




Núm. 618[2]

FACULTADES ESTRAORDINARIAS


Para que podamos apreciar justamente lo que dicen los periodistas de la oposicion, cuando tratan de los actos de la administracion actual i le echan en cara la ilegalidad de las disposiciones que tuvo a bien tomar en el tiempo que se halló revestida de facultades estraordinarias, examinaremos la significacion de estas palabras, segun aquel sabio concepto de Locke: definamos los términos, para ahorrarnos de muchas inútiles disputas, i en seguida calificaremos el uso que de éllas ha hecho el Gobierno.


Estas facultades no son otra cosa que las que el Congreso confiere al Presidente de la República, para tomar ciertas providencias que están fuera de su alcance en los tiempos ordinarios, por requerirlo así las circunstancias.

  1. Este documento ha sido trascrito de El Constitucional, número 5. correspondiente al 23 de Setiembre de 1839. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de La Antorcha, números 1 i 2, correspondientes al 26 de Setiembre i 8 de Octubre de 1839. —{Nota del Recopilador.)