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SESION DE 17 DE JUNIO DE 1835

decreto que antecede del señor Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas. —Santiago i Julio 4 de 1833. —Pedro José Ramos.


Núm. 80

Excmo. Señor:

Doña Florencia Rojas, viuda del oficial mayor de la Inspeccion Jeneral de Cuentas, don Victoriano García, a V. E. respetuosamente espongo: que, por el adjunto documento que acompaño, se manifiesta que mi finado marido ha servido en el Tribunal e Inspeccion Jeneral de Cuentas 63 años, 10 meses, 28 dias, en los distintos destinos que manifiesta la hoja de servicios, habiendo desempeñado éstos a satisfaccion de los jefes de aquella oficina, como se manifiesta del testimonio que con la solemnidad necesaria tambien presento; i aunque estos informes son contraidos hasta el año de 810, si V. E. tuviese a bien pedirlo al actual Presidente de la Comision de Cuentas, por el demas tiempo hasta su fallecimiento, suplico lo haga. Tengo la satisfaccion de decir que ha sido público i notorio que mi finado marido ha cumplido con los cargos que se le han encomendado con la mayor exactitud, pureza i desinteres, cual lo haria el mejor servidor i la prueba es que, siendo un hombre arreglado i sin vicios, nunca pudo tener el desahogo de comprar un rinconcito donde poder albergar su numerosa familia; i así es que por su fallecimiento me veo en la precision, por no perecer, de seguir a un hijo relijioso a la ciudad i puerto de Valparaiso con una hija i un hijo menores, llevando consigo tambien varias hijas mujeres que, aunque casadas, se hallan en escasísima fortuna, con el fin de recojer las migajas que puedan sobrar a un relijioso que, por su estado, no tiene mas entradas que tal cual misa i uno u otro sermon que pueda encomendársele.

La piedad de V. E. se ha ejercitado en varias personas, no tan indijentes como yo, ni que sus consortes hayan hecho los dilatados servicios como don Victoriano García; como son en los empleos civiles las viudas del señor don Ignacio Godoi, de don Martin Arbulú, de don Pedro Pascual Rodríguez, etc., a mí me alienta cuando se vea que García ha servido en destinos delicados i de responsabilidad a satisfaccion de sus superiores i por escala, hasta llegar a ser varias veces jefe de aquella oficina. Sesenta i cuatro años de servicios creo no se habrán visto en este Estado i hasta el último dia de su vida (pues la enfermedad duró mui poco) con teson i honradez i sin haber dejado con qué enterrarse, pues éste se hizo de limosna, me parece deben ablandar los corazones piadosos. Se agrega a esto que, en el año de 810, cuando se le nombró de contador mayor interino, se le descontó la media annata i no sé sí algunas mesadas para el montepío.

Mi solicitud, señor, se termina a que, conforme a los méritos que dejo relacionados, asignaciones hechas a varias personas, se me conceda para mí i mis menores una pension pía o viudedad para poderme sostener pobremente. Por todo lo que a V. E. suplico se sirva concederme la gracia que solicito i sustanciado que sea el espediente se digne pasarlo al Soberano Congreso con el informe que hallare de justicia. —Florencia Rojas.


Santiago i Junio 9 de 1834.

Al Presidente de la Comision de Cuentas para que informe. —Renjifo.


Núm. 81

Excmo. Señor:

El finado oficial de este departamento de mi cargo, don Victoriano García, no era por su clase incorporado al monte civil, i por lo tanto su viuda no puede decir derecho a él, aun cuando no se hubiera estinguido i se hicieran los descuentos de ordenanza; mas, la mendicidad i clamores de la viuda e hijos de un empleado que ha servido bien mas de 63 años en la carrera de Hacienda, son palabras de mucho peso para poderla desatender. Comision Jeneral de Cuentas i Junio 17 de 834. Rafael Correa de Saa.


No correspondiendo al Gobierno deliberar en solicitudes de esta naturaleza, devuélvase a la interesada para que ocurra al Congreso Nacional. —Santiago, 18 de Junio de 1834. —{Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 82

Soberano Señor:

Doña Cármen Ibáñez, viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño, parezco ante V. Soberanía i digo: que, por decreto del Gobierno Ejecutivo de 18 de Junio de 1834, se ordenó (segun consta a f. 3 vta.) que, no correspondiendo al Gobierno deliberar en las solicitudes de esta naturaleza, se me devolviese para que ocurra al Congreso Nacional i, cumpliendo con dicha órden, a V. Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud entablada i que, estando aducidos los fundamentos en la representacion hecha al Gobierno a f. 2, omito repetirlos confiada solo en la justificacion i buena acojida que tienen las viudas que reclaman la proteccion de la Sala, etc. —María del Carmen Ibáñez.