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CÁMARA DE DIPUTADOS
▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Los Ministros de Tesorería Jeneral i demas jefes de oficinas fiscales, deducirán, por compensacion de su responsabilidad, el uno por ciento de los valores pertenecientes a particulares que recibieren en depósito."
Santiago, julio 17 de 1835. —▼Ramón L. Irarrázaval.