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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/390

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386 CÁMARA DE SENADORES

Municipalidad del departamento, bajo la multa de $ 20 aplicados a fondos municipales.

Articulo primero adicional. Todas las medidas i pesos deben hacerse cuando la temperatura i presion atmosférica sean la temperatura i presion media de Santiago.

Art 2.º adicional. Se autoriza al Poder Ejecutivo para determinar la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de las medidas, como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones. Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 17 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui , Diputado-Secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 594

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei de amnistía en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 13 del corriente marcado con el número 25.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 595

La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Santiago Hudson ha probado tener mas que las cualidades i requisitos que exije el artículo 6.º de la Constitucion para la naturalizacion de estranjeros, i en consecuencia, cree que esta Honorable Cámara se halla en el caso de hacer la declaratoria prevenida por el artíulo 7.º de la misma.

Santiago, Octubre 18 de 1841. —A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 596

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallan actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas contra las autoridades o contra el órden político del Estado.

Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos i sueldos,"

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 597

A consecuencia de una solicitud de don Santiago Hudson i con el mérito de los documentos en que se funda, se ha servido el Senado hacer en su favor la declaracion prevenida en el artículo 7.º de la Constitucion; lo que comunico a V. E. para que se sirva otorgarle la correspondiente carta de naturaleza. El solicitante es natural de la Gran Bretaña i está avecindado en la ciudad de Ancud.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 598

El Senado ha tomado en consideracion las notas con que el Supremo Gobierno pasó a esta Cámara las propuestas hechas por la Inspeccion Jeneral a favor del teniente-coronel de caballería de Ejército don Francisco Búlnes, del teniente-coronel de infantería de Ejército don José Joaquin de la Cavareda, del teniente-coronel de infantería de Ejército don José Mateo Corvalan, i del Comandante Jeneral de Artillería, coronel graduado don Justo Arteaga; i en atencion al escesivo costo que causa al Erario Nacional el crecido número de jefes i oficiales del Ejército, costo que las rentas acaso no puedan constantemente sobrellevar, ha tenido a bien no concurrir con su acuerdo a la concesion de los ascensos indicados en aquellas notas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.