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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/392

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388 CÁMARA DE SENADORES

Art. 2.º El Gobierno comunicará las providencias que a este respecto tomare, a la legislatura que estuviere reunida entónces o a la primera que despues se reuniere, sea ordinaria o estraordinaria."

Celebrado este acuerdo, se tomaron en consideracion algunas indicaciones que se habian hecho en el curso de la discusion sobre el modo en que debia comunicarse la autorizacion acordada i últimamente se convino en hacerlo en ia forma ordinaria, espresando sí en el oficio que el despacho de este asunto se habia retardado hasta ahora por haberse ocupado la Sala con i preferencia a todo en el exámen i aprobacion de los presupuestos. En este estado se levantó la sesion.