SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1841 | 433 |
nuevas ordenanzas o reglamentos. Aun sin esta consideracion, se deja comprender que, un cuerpo tan numeroso, i con un oríjen i vocacion an diferentes del ▼Ejército, no puede ser comprendido hajo una misma administracion sin que padezca el servicio i la disciplina del uno o del otro por no poder ser debidamente atendidos.
La ordenanza a que nos referimos es destinada a obviar estos inconvenientes, i aun, como hemos observado, a preparar las vias de los trabajos lejislativos.
Pasamos ahora al importante ramo de la instruccion pública; i en este punto todas las esperanzas de organizacion i mejora se hallan fundadas en el futuro establecimiento de la Universidad de Chile, que debe comprender la Superintendencia de la Educacion pública, i formar el plan jeneral de educacion, previstos i determinados en la lei fundamental. Miéntras que se llega a este fin, aprovecha el Gobierno todas las ocasiones de emplear su celo en obsequio de este primer adelantamiento, base indispensable de todos los demas, i que debe influir desde luego en todos ellos, segun el destino de utilidad práctica i actual que deberá darse en su oríjen a los trabajos del Cuerpo Universitario. Sin perjuicio de ellos, o mas bien en consonancia de estas miras benéficas, se empeña el Gobierno actualmente, en la propagacion de las escuelas primarias en todos los puntos de la República, habiéndose aumentado éstas recientemente a un número considerable, i preparando el establecimiento de una Escuela Normal, en grande escala, para proveerlas de maestros idóneos que lleven por todo, con la buena moral, los métodos mas fáciles i aprobados. La educacion de las niñas de las clases ménos acomodadas, que hasta ahora no habia llamado la atencion pública, de un modo efectivo al ménos, ha sido ausiliada por el Gobierno, desde que se ha presencado una ocasion favorable en la institucion benéfica de las relijiosas de los Corazones de Jesus i María: es de esperar que se aumente cada dia el número de educandas de esta clase i que lleguen a propagarse en breve los establecimientos destinados a su instruccion; como ha sucedido con respecto a las casas de educacion de señoritas, de oríjen tan reciente, como todos saben. El primer paso al ménos está dado; i la caridad pública bien entendida, deberá dirijirse al fomento o establecimiento de estos seminarios, que dando a las clases inferiores esposas i madres laboriosas, honradas i relijiosas, no podrán ménos de influir inmediatamente en la mejora i bienestar de las familias mas humildes, i proporcionar a las acomodadas sirvientes fieles, morales e intelijentes en el cumplimiento de sus deberes.
Por último, no debemos dejar esta materia, sin mencion del decreto que se rejistro en nuestras columnas, fijando las pruebas que se han de exijir en adelante, para entrar en la profesion de la abogacía. Ya en otra ocasion hemos hecho ver los inconvenientes que se palpaban con alguna frecuencia por falta de semejantes reglas: una parte de ellos, al ménos los que se seguian de la incertiduinbre i la confusion, se evitarán por el presente decreto: los demás sólo pueden ser remediados radicalmente por medio del plan jeneral de educacion a que hemos aludido ántes.
Habíamos mandado a la prensa lo anterior cuando ha llegado a nuestras manos un comunicado inserto en El Mercurio de Valparaíso con la firma de "Unos amigos de la justician. En él se trata del decreto supremo, por el cual se mandó ausiliar con la cantidad de $ 4,000 la escuela gratuita de NIÑAS INDIJENTES fundada en el establecimiento de las relijiosas de los Sagrados Corazones; i la crítica que se hace de esta obra de beneficencia pública (acaso la mas útil i mejor entendida) consiste únicamente en que estas relijiosas han establecido otro colejio de pensionistas para las señoritas de la clase acomodada, que pueden i deben pagar la educacion peculiar de su rango.
Con sólo esta distincion, bien entendida, LOS Amigos de La Justicia habrían ahorrado sus investigaciones acerca del instituto de las relijiosas ante dichas, i lo que es mas, la mala aplicacion de su crítica a una medida que justamente ha merecido el aplauso jeneral, como el primer paso que se haya dado hácia la educacion industrial i mejora moral de las niñas pobres, enteramente descuidada hasta ahora, como es notorio.
Poco importa para este fin benéfico el que las relijiosas de los Sagrados Corazones tengan o no otro establecimiento a su cargo, i que el gratuito sea principal o accesorio: basta el hecho de la existencia de éste, para que un Gobierno patriótico e ilustrado se apresure a protejerlo i fomentarlo, aprovechando de este modo la primera ocasion que se presente para echar la base de la educacion de las niñas de la clase indtjente i desvalida. Pero aun ha habido mas en el caso presente, las relijiosas de esta Orden, en su establecimiento de Valparaíso, habian dado pruebas anticipadas de su consagracion a la enseñanza de las niñas pobres, de las que han mantenido constantemente como unas doscientas, supliéndolas ademas del local conveniente, de libros, materiales de costura etc., etc., sin mas ausilios que los de sus propios fondos o economías i 2 onzas mensualesque contribuye aquel Cabildo. Las muestras de los adelantamientos que han conseguido en ésta como en la clase acomodada que tienen a su cargo, aunque sin ruido ni aparato, cual convienen en nuestro concepto a la educacion modesta de las mujeres en jeneral, pueden hacerse patentes a cualquiera que se acerque a los establecimientos de la misma Orden en Santiago o Valparaíso; la fama bien merecida de éste ha indu