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GRAN CONVENCION

islas de Juan Fernández, Mocha, Santa María i demás adyacentes.

Art. 3.º La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.


TÍTULO II

Estado político de los chilenos

Art. 4.º Son chilenos:

  1. Los nacidos en Chile;
  2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio estranjero, (en el acto)[1] por el hecho de avecindarse en Chile;

Los hijos de chileno nacidos en territorio estranjero mientras su padre se hallaba ocupado en formal servicio de la República (i domiciliados después en Chile), son chilenos aun para los efectos en que la Constitucion o la lei requieran haber nacido en el territorio de la República;

  1. Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro o alguna propiedad raiz, declaren ante la Municipalidad del departamento en que residan su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido tres años de residencia en el territorio de la República, si son casados con chilena; seis si son casados con estranjera; i (diez) ocho si son solteros; (En la despoblacion i poca industria del país, bastarian menos años de residencia para naturalizar los estranjeros útiles. Pero, en todo caso, es necesario que el menestral tenga patente o título del oficio que ejerce para que no se abuse.)
  2. Los estranjeros que obtengan del Congreso especial gracia de naturalizacion (por medio de una lei.) (Una lei que exije el concurso de los tres Poderes es penosa para obtenerse. Bastaría talvez la autoridad del Senado, conservador de las costumbres i de la Constitucion.)

Art. 5.º Al Senado corresponde declarar, respecto de los que no han nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior; i al Presidente de la República espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Art. 6.º Son ciudadanos con derecho de sufrajio en las elecciones en que la Constitucion o la lei no requieran otros particulares requisitos, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años de edad i sabiendo leer i escribir, tengan alguna de las calidades siguientes:

  1. (Una propiedad inmoble de valor de quinientos pesos.) (La propiedad de quinientos pesos aun sería corta si la democracia no está exaltada.)
  2. (Un capital de 600 pesos invertido en algun jiro o inaustria.)
  3. (Administrar una propiedad inmoble del valor de 500 pesos, o un capital en jiro de valor de 600 pesos, pertenecientes a sus hijos o mujer.) (Un jiro de 600 pesos que pueden ser ajenos no equivale con mucho a la propiedad de 500, ni radica al ciudadano en el país. Sobre todo, es casi imposible graduar los fondos de un jiro comercial: la regla mas segura sería lo que pagan en derechos de patentes o aduanas.)
  4. (Servir un empleo público cuyo sueldo o emolumentos no bajen de 300 pesos; o servir un empleo público honorífico, aunque no tenga sueldo ni emolumentos.)
  5. (Gozar de una renta o usufructo que no baje de 300 pesos anuales.)
  6. (Ejercer una profesion científica.)
  7. (Ejercer una industria o arte, cuyos productos se calculen al menos en 500 pesos anuales.)


  1. Una propiedad inmueble o un capital invertido en algun jiro o industria. Una lei especial fijará de diez en diez años por cada (una de las) provincia el valor de la propiedad inmueble, que debe ser (equivalente) igual al de (a) mil i (quinientos) seiscientos jornales de un gañan; i el del capital en jiro, que ha de ser equivalente a dos mil i quinientos jornales de la misma clase;
  2. El ejercicio de una industria o arte o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos anuales sean (equivalentes), al menos iguales al valor de novecientos jornales (de la) de la clase mencionada en el número anterior;
  3. Servir un empleo público honorífico, aunque no tenga sueldo ni emolumentos;
  4. Ejercer una profesion científica.

Art. 7.º Ninguno puede usar de los derechos de ciudadanía sin hallarse inscrito en el (gran)rejistro de electores de la Municipalidad de su residencia, i en posesion de su correspondiente boleto de ciudadanía al menos seis meses antes. (Si las Municipalidades califican los requisitos para la ciudadanía, habrá mil absurdos. Lo mejor es que ellas i el jefe informen al Senado i éste despache el boleto, existiendo un gran rejistro nacional de ciudadanos, a mas del municipal.)

(Para formar parte de las asambleas electorales no se requiere otra calificacion que la manifestacion de este boleto.)

Art. 8.º La ciudadanía se pierde:

  1. Naturalizándose en país estranjero;
  2. Admitiendo distinciones, empleos, funciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso concedido por una lei;
  3. Residiendo en país estranjero mas de diez años sin especial permiso del Presidente de la República;
  4. Por condenacion a pena infamante o aflictiva;
  5. Por quiebra fraudulenta.

Art. 9.º La ciudadanía se suspende:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;
  2. Por la condicion de sirviente (a sueldo de
  1. Las palabras o frases que se colocan entre paréntesis i con letra cursiva aparecen borradas o tarjadas en el orijinal. -(Nota del Recopilador.)