- Dar o negar su aprobacion a la declaracion de guerra que propusiere el Presidente de la República;
- Aprobar o reprobar anualmente las cuentas de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública que deben presentar los Ministros;
- Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o nó para su ejercicio; i en su consecuencia, admitirla o desecharla;
- Declarar (cuándo en los rasos de los artículos hubiere lugar a duda) si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion;
- Hacer el escrutinio i regularizar la eleccion de Presidente de la República, conforme a los artículos.
Art. 68. El Senado i la ▼Cámara de Diputados, colectiva o separadamente, pueden en todo tiempo:
- Manifestar al Presidente de la República sus deseos de que haga la paz;
- Pedirle tome en consideracion la conducta de algun funcionario público que no desempeñe debidamente su cargo, para removerlo, suspenderlo o penarlo con arreglo a las leyes.
Art. 69. (Toda resolucion que acordare o espidiere el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a requisicion de un jeneral o de un ejército o de alguna reunion de pueblo, o a presencia de fuerza armada o de cualquiera otro atropamento que desobedecieren a las autoridades, es nula de pleno derecho i no puede surtir efecto alguno.)
Art. 70. Cuando el ▼Congreso se reuniere estraordinariamente, no podrá ocuparse de otros objetos que de aquéllos para que ha sido (nombrado) convocado. Si el dia señalado por la Constitucion para abrirse las sesiones ordinarias se hallare el Congreso en sesiones estraordinarias, cesarán éstas i continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido (nombrado) convocado.
Del ▼Senado
Art. 71. El Senado se compone:
- Del ▼majistrado que ejerce la Superintendencia de la administracion de justicia, que es su Presidente;
- De los ▼ex-Presidentes de la República que hayan llenado el tiempo de sus funciones o dimitido legalmente;
- De los ▼Arzobispos i obispos de las diócesis de la República;
- De los dos ▼consejeros de Estado mas antiguos;
- Del ▼Superintendente Jeneral de la instruccion pública;
- De (quince) doce ▼Senadores elejidos en la forma que previene la Constitucion.
Si la lei estableciere que la Superintendencia de la administracion de justicia o la Superintendencia Jeneral de la instruccion pública residan en un número colejiado de personas, su Presidente o el mas antiguo será de derecho Senador.
Art. 72. Para ser ▼elejido Senador se requiere:
- Estar en posesion de los derechos de ciudadano;
(2.º Tener una propiedad inmoble o en jiro de valor al menos de treinta mil pesos i gozar de una renta anual de dos mil pesos.)
- Tener un ejercicio o un empleo o un usufructo o una propiedad inmueble, o un capital que produzca al menos una renta anual de dos mil pesos;
- Tener treinta i seis años de edad;
- No haber sido condenado jamás por delito.
Art. 73. Los Senadores electos durarán por quince años i podrán ser reelejidos indefinidamente.
Art. 74. (La Constitucion encarga) Corresponde tambien al Senado velar sobre la observancia i conservacion de la Constitucion, sobre la moralidad nacional i sobre la educacion pública.
Art. 75. El Senado llena este encargo:
- Representando al Presidente de la República por sí i, en su receso, por medio de la ▼Comision Conservadora, lo que creyere conveniente a este efecto;
- Nombrando anualmente el dia antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, dos Senadores que visiten las provincias de la República i en esta visita examinen personalmente:
- El mérito i servicio de sus habitantes;
- La moralidad i civismo de las costumbres;
- La observancia de las leyes;
- El desempeño de los funcionarios públicos;
- La educacion e instruccion pública;
- La administracion de justicia;
- La inversion de las rentas fiscales i municipales;
- La policía de comodidad i beneficencia.
Art. 76. Los ▼Senadores visitadores procederán con arreglo a las instrucciones del Senado, pero sin usar de otra autoridad que la de prevenir, requerir i dar cuenta a las majistraturas correspondientes. (Si los Senadores visitadores no llevan facultades ejecutivas perionando al Gobierno para restablecer los abusos i falta de cumplimiento de las leyes i reglamentos, su visita, de pura observacion, será casi inútil. Me parece que deben poner en observancia las leyes i reglamentos infrinjidos, i presentar al Gobierno i Senado sus observaciones sobre las mejoras i arreglos que exije cada ramo. Sobre todo, ínterin no exista un formulario orgánico del modo con que debe proceder