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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/112

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GRAN CONVENCION

de lei se aprobase o reprobase íntegramente por el sí o el nó, sin alguna modificacion, en una reunion de ambas Cámaras.)

Art. 98. El proyecto de lei que fuere adicionado o correjido por la Cámara revisora volverá a la de su oríjen, i si en ésta fueren aprobadas las adiciones o correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasará al Presidente de la República.

Pero, si las adiciones o correcciones fuesen reprobadas, volverá el proyecto segunda vez a la Cámara revisora, donde si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones i correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra Cámara, i no se entenderá que ésta (la) reprueba las adiciones i correcciones si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

De las asambleas electorales i de las elecciones

Art. 99. Los ciudadanos se reunen en asambleas electorales para la eleccion de la Representacion Nacional, (basta el boleto.)

Art. 100. Ninguna asamblea electoral podrá exceder del número de doscientos individuos.

Una lei especial determinará la forma de la reunion de las asambleas electorales i el modo de ejercer sus funciones.

De la eleccion de Presidente de la República

Art. 101. El dia I.° de Marzo del año en que espiren las funciones del Presidente de la República, cada Asamblea Provincial, con la concurrencia de las dos terceras partes al menos del total de sus miembros, propondrá a pluralidad absoluta de votos dos personas que, entre las que tengan las calidades que la Constitucion requiere para ser Presidente de la República, conceptúe mas idóneas para desempeñar este cargo; i haciendo publicar (esta) su propuesta, la dirijirá al Senado.

Cada Asamblea puede proponer una sola persona, si así lo hallare por conveniente.

Art. 102. (Reunido el Senado el dia 20 de Abril)

El dia 8 de Abril siguiente se reunirá el Senado en sesion estraordinaria i teniendo a la vista las propuestas de las Asambleas propondrá, a pluralidad absoluta de sufrajios i con la concurrencia de las dos terceras partes al menos de los Senadores actuales, a tres personas que tengan los requisitos necesarios para ser Presidente de la República.

(Esta propuesta)

Acto continuo formará una lista de todas las personas propuestas, con espresion de las autoridades por quienes lo han sido, i disponiendo (de) su publicacion la hará pasar a las asambleas electorales.

APUNTES INCOMPLETOS DEL VOTO PARTICULAR DE Egaña Artículo primero. La República de Chile es una e indivisible.

Art. 2.º El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a occidente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, incluso el archipiélago de Chiloé, las islas de Juan Fernández, Mocha, Santa María i demás adyacentes.

Art. 3.º La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

Estado político de los chilenos

ARI. 4.º Son chilenos:

  1. Los nacidos en Chile;
  2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio estranjero, en el acto de avecindarse en Chile.

Los hijos de chileno nacidos en territorio estranjero mientras su padre se hallaba ocupado en formal servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que la Constitucion o la lei requieran haber nacido en el territorio de la República;

  1. Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria o poseyendo un capital en jiro, o alguna propiedad raíz, declaren ante la Municipalidad del departamento en que residan su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido tres años de residencia en el territorio de la República si son casados con chilena; seis si son casados con estranjera; i diez si son solteros;
  2. Los que obtengan especial gracia de naturalizacion por medio de una lei.

Art. 5.º Al Senado corresponde declarar, respecto de los que no han nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior, i al Presidente de la República espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Art. 6.º Son ciudadanos con derecho de sufrajio en las elecciones en que la Constitucion o la lei no requiera otros particulares requisitos, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años de edad i sabiendo leer i escribir, tengan alguna de las calidades siguientes:

  1. Una propiedad inmoble de valor de quinientos pesos;
  2. Un capital de seiscientos pesos invertido en algun jiro o industria;
  3. Servir un empleo público, cuyo sueldo o emolumentos no bajen de trescientos pesos, o servir un empleo público honorífico, aunque no tenga sueldo ni emolumentos;
  4. Gozar de una renta o usufructo que no baje de trescientos pesos anuales;
  5. Ejercer una profesion científica: