Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/117

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
113
SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832
  1. mocion para la destitucion de los Ministros del despacho, intendentes, gobernadores i otros empleados ineptos o neglijentes.

Art. 53. El Presidente de la República someterá a la deliberacion del Consejo de Estado:

  1. Todos los proyectos de lei que juzgare conveniente pasar al Congreso;
  2. Todos los proyectos de lei que, aprobados por el Senado i Cámara de Diputados, pasaren al Presidente de la República para su aprobacion o devolucion;
  3. Todos los negocios en que la Constitucion exije señaladamente que se oiga al Consejo de Estado;
  4. Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso;
  5. Todos los negocios en que el Presidente juzgue conveniente oir el dictámen del Consejo.

Art. 54. El dictámen del Consejo de Estado es puramente consultivo, salvo los especiales casos en que la Constitucion requiere que el Presidente de la República proceda con su acuerdo.

Art. 55. Los Consejeros de Estado son responsables de los dictámenes que presten al Presidente de la República contrarios a las leyes i manifiestamente mal intencionados, i podrán ser acusados i juzgados en la forma que previenen los artículos 42, 43, 44, 45 i 46.

Art. 56. El Consejo de Estado se divide en cuatro secciones, a saber:

Seccion del gobierno interior, justicia, negocios eclesiásticos, instruccion pública i policía.

Seccion de comercio i relaciones esteriores.

Seccion de hacienda, fondos municipales, agricultura, minería, industria i artes.

Seccion de guerra i marina.

Del Congreso

Art. 57. El ejercicio del Poder Lejislativo reside esclusivamente en el Congreso. El Congreso se compone del Presidente de la República i de dos Cámaras, a saber: el Senado i la Cámara de Diputados.

Art. 58. Ninguna lei puede formarse sino con la concurrencia del Presidente de la República, del Senado i de la Cámara de Diputados.

Art. 59. Los Senadores i Diputados son inviolables, i en ningun tiempo pueden ser reconvenidos por las opiniones que hubieren emitido en el ejercicio de sus funciones.

Art. 60. Ningun Senador o Diputado, desde el dia de su eleccion, podrá ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito infraganti, si el Senado o la Cámara no autoriza préviamente la acusacion declarando haber lugar a formacion de causa.

En caso de ser arrestado algun Senador o Diputado por delito infraganti, será puesto con el correspondiente sumario de la Cámara a que pertenezca, para que si ésta declarare haber lugar a formacion de causa, quede el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente.

Art. 61. El Congreso es convocado constitucionalmente i debe reunirse de hecho anualmente el dia i.° de Junio. Ninguna autoridad en la República puede impedir su reunion en este dia.

Las sesiones del Congreso durarán tres meses.

Art. 62. El Senado i la Cámara de Diputados abrirán i cerrarán sus sesiones a un mismo tiempo.

El Senado, sin embargo, puede reunirse sin la presencia de la Cámara de Diputados para el ejercicio de sus funciones judiciarias i demás que disponen los artículos.

Art. 63. Ninguna de las Cámaras puede entrar en sesion sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que debe componerse.

Art. 64. Solo por medio de una lei se podrá:

  1. Imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza; suprimir las existentes i determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias;
  2. Contraer deudas a nombre de la Nacion; designar garantías para cubrirlas i señalar medios de amortizar las contraidas;
  3. Crear nuevas provincias o departamentos, habilitar puertos i establecer aduanas;
  4. Enajenar parte alguna del territorio chileno;
  5. Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominacion de las monedas;
  6. Arreglar el sistema jeneral de pesos i medidas;
  7. Permitir la introduccion de tropas estranjeras en el territorio de la República i determinar el tiempo que hayan de permanecer en él;
  8. Permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República i determinar el tiempo de su regreso;
  9. Permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i diez leguas a su circunferencia;
  10. Crear o suprimir empleos públicos, determinar sus atribuciones i aumentar o disminuir sus dotaciones;
  11. Señalar pensiones, conceder recompensas, decretar honores públicos en virtud de grandes servicios;
  12. Rehabilitar a los que hubieren perdido el derecho de ciudadanía;
  13. Conceder amnistías;
  14. Señalar el lugar en que deba residir la Representacion Nacional i tener sus sesiones el Congreso;
  15. Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei.

Art. 65. El Congreso fijará en cada año los