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GRAN CONVENCION

o sin ellos, luego se inclina uno a decidir es mala con solo leerla; i con el mismo requisito a que es buena, si lo fuere. El proyecto de reforma que acaban de dar a luz los comisionados de la Convencion encargados de trabajarlo, no requiere mas sino de que se lea para aprobarlo en sus tres cuartas partes. En él se vé bien descrito al ciudadano i sus derechos, bien delineadas sus garantías i tan liberalmente como se podría apetecer, bien organizado el Poder Lejislador i lo mismo el de ejecutar. Solo encontramos nosotros algunas superfluidades que lo hacen defectuoso; i que, suprimidas, dejarían a los chilenos la mejor Constitucion que se ha dado a las nuevas repúblicas, sin excepcion. Como tal estimamos la creacion del Consejo de Estado, organo que si se examinan bien las funciones para que se le destinan, no tan sola es inútil sino lo que es peor, perjudicial, porque no sirve mas que para embarazar la accion del Presidente de la República, que debe ser libre i sin mas traba que la que se le impone de hacer efectiva su responsabilidad i la de sus Ministros ante el Poder Lejislativo, que es el mejor Consejo de Estado o, en su defecto, la Comision Conservadora. Segun el proyecto, el Consejo se instituye para que lo consulte el Presidente, oiga o nó su dictámen segun lo estime conveniente, exceptos algunos mui pocos casos; para que le proponga en terna jueces e intendentes; para que decida si hai lugar a formar causa a los últimos, a los gobernadores de plaza i de departamentos; dirimir diferencias entre el Gobierno i sus ajentes por contratos o negociaciones; proponer la destitucion de los Ministros del despacho, intendentes, gobernadores i otros empleados por ineptos o neglijentes i examinar todos los proyectos de lei que proponga el Gobierno al Congreso, presupuestos etc.

Todas las funciones del Consejo son las que esclusivamente i sin mas traba que la de la responsabilidad, corresponden al Presidente de la República, que se puede aconsejar de sus Ministros o de cualquiera persona en el estado, a la que repute idónea; así es inútil el Consejo i perjudicial, porque mas de una vez pondría perplejo al Presidente, mucho mas dejándole el poder proponerla destitucion de Ministros, intendentes i otros empleados de esta clase. Si sobre el Presidente recae esencialmente la responsabilidad, déjesele elejir a su satisfaccion a sus inmediatos subalternos; i que para nombrarlos consulte a quien mejor le parezca, i no precisamente a determinadas personas. Esto es coartarle su accion i constituirle dependiente de sus subalternos.

¿Que mejor garantía puede apetecer el pueblo que poderle acusar por sus representantes o a sus Ministros i otros subalternos ante un tribunal bien instituido, que los ha de castigar discrecionalmente si los encuentra delincuentes, haciendo así efectiva la responsabilidad? Luego, si esto hai, déjesele obrar sin mas trabas, sin trabas onerosas, sin fiscales interesados, que llenarían de obstáculos su marcha; i producirían así males que se pueden evitar, suprimiendo el inútil Consejo de Estado. Autorícese al Presidente para que por sí i con el consejo de quien quiera, nombre sus Ministros, los destituya, lo mismo a los intendentes i a todos sus subalternos, para que los haga juzgar cuando delincan, para que nombre los jueces de las Cortes Superiores de Justicia i los de letras; i para dirimir diferencias entre las autoridades administrativas i las Cortes de Justicia i entre el Gobierno i sus ajentes por contratos o negociaciones se autoriza a la Corte Suprema de Justicia, tribunal a propósito para encargarlo de esas funciones.

No hai despotismo en dejar espedita la accion del Poder Ejecutivo, sin embarazo ni estorbo alguno, cuando hai responsabilidad efectiva, como la hai mui bien establecida en el proyecto de reforma de que nos ocupamos; i en sus funciones privativas para que las desempeñe bien, se le debe dejar obrar discrecionalmente, adoptando los medios que crea mas conducentes al lleno de ellas.

Suprimiendo el Consejo de Estado i cuanto tenga relacion con él en el todo del proyecto, será necesario introducir un artículo que provea "que no podrá el Presidente de la República declarar en estado de sitio un territorio de la República, ya sea por hallarse ocupado de enemigos esteriores o por conmocion interior, sin permiso del Congreso, en su receso, de la Comision Conservadora, firmando el acto, que así lo declare, todos sus Ministros," para que así sea mas solemne la declaracion i no la repute e pueblo inconsiderada, prematura o de otro modo desventajoso al crédito del Gobierno.

En la institucion de la Cámara de Senadores observamos de que los obispos diocesanos de la República deben ser Senadores natos: esto debe suprimirse, por la poderosa razon de que la Iglesia no se ha de erijir en cuerpo político entre nosotros, ni darle márjen para que lo presuma. No se permite sean miembros de las Lejislaturas los del clero secular que tengan cura de almas; i parece con mucha mas razon de que, exceptuándose a los curas, se exceptuase a los obispos diocesanos. Es necesario, para que no hayan guerras civiles suscitadas por la Iglesia, evitar de que ella tenga injerencia en la política, que le debe ser ajena bajo todos respectos. Nada de malo hai en que sean Senadores de derecho, además de los electos, los Presidentes de la República que concluyan legalmente su gobierno: su asistencia al Senado puede ser mui útil, porque, habiendo desempeñado la primera majistratura, pueden dictaminar con acierto en los negocios de Estado que se sometan al exámen de esa Cámara, mas los obispos no. Cuando se requiera dictámen sobre asuntos eclesiásticos, muchos lo pueden dar sin tener órdenes menores siquiera; i no se debe correr el riesgo de los males que pueda causar la injerencia de la Iglesia en poli