Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/138

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
134
GRAN CONVENCION

República, en ciudadanos nacidos en la provincia para que se destinen, lo mismo de los gobernadores de departamentos, subdelegados e inspectores.

Creemos que, haciendo en el proyecto las alteraciones que apuntamos o, segun su espíritu, las que la Convencion estime convenientes, se dará a la República una excelente Constitucion, cual no se ha dado a ninguna de las nuevas Repúblicas, exenta de jérmenes de anarquía, duradera por su carácter i que promete paz i adelantos a los chilenos. Siempre seremos de opinion que la guerra civil, mas que a ninguna otra causa, debe su oríjen a las malas provisiones constitucionales o a las malas leyes en jeneral.

Algunos habían que no apoyaban el proyecto e reforma, porque se han formado talvéz una idea errónea de las leyes constitucionales o por que se han acostumbrado a las pésimas que hasta ahora se ha intentado nos rijan; pero su fácil planteacion apoyada por cuanto hombre asentado hai en Chile, le demostrará que es bueno i mui bueno, mui liberal i fundado sobre doctrinas de política constitucional indestructibles. Si el tiempo, los progresos i el aumento de poblacion hacen caducar algunas provisiones de ella, se reforman; pués, con ese objeto se deja franca i abierta la introduccion de proyectos de reforma en el Congreso.

Nosotros creemos de nuestro deber hacer justicia a los que han trabajado el proyecto de reforma, no obstante las superfluidades que tenga, asegurándoles de que jamás tendrán que arrepentirse de haberlo trabajado, i de que algun dia sus conciudadanos les darán las gracias por sus desvelos, cuando las ventajas que de él deriven le recuerden los nombres de los que se lo hicieron.

Para nuestro número del viernes tenemos mas observaciones que hacer en apoyo de la supresion del Consejo de Estado, i sobre la responsabilidad del Presidente, que en el proyecto aparece tácita, pero que no por eso deja de existir. Solamente necesita no que se haga mencion de ella sino que se deje caer mas positivamente sobre los Ministros, para que por consecuencia ligue al Presidente, sin estorbarle de que sea cabeza de la República.


Núm. 42 [1]

Sucede a los pueblos que entran de repente al pleno goce de su libertad, lo que a los niños que acaban de salir de una rigorosa dieta, que así como éstos devoran cuanto han a la mano i agravan sus antiguas enfermedades, así aquéllos con la sed de reformarlo todo se ahitan de leyes i empeoran su condicion. Esta verdad, que ha confirmado la historia de todos los tiempos, se aplica especialmente a los nuevos Estados americanos, hoi rije una constitucion federal, mañana una central, un dia es el sistema republicano, otro el aristocrático, i en medio de estas revoluciones todo se destruye i nada se regulariza, se pierden las costumbres, prevalece el espíritu de partido i se retarda por muchos años la felicidad del país. Si todavía nos hallasemos en el primer período de la revolucion, no debería esto sorprendernos, porque no podrían ser otras las consecuencias de la fatal educacion que nos dieron los españoles; pero que suceda después de veinte i tantos años de tentativas infructuosas i en los que debemos haber aprendido a respetar mas los fallos de la esperiencia, que las ideas quiméricas de una perfeccion ideal, es una cosa que no se alcanza a comprender. ¿Qué diríamos de un hombre que, encargado de hacer un vestido que ajustase bien, se llevase rehaciéndolo contínuamente sin acercarse a la persona que lo había pedido para examinaren qué consistían los defectos? Diríamos que estaba loco; pués otro tanto nos sucede en materia de constituciones. Se nos ha clavado en la frente que los vicios de nuestra lejislacion son el único oríjen de nuestros males; i con el deseo de remediarlos trabajamos constituciones sobre constituciones sin reparar en el perjuicio de esta versatilidad, i sin habernos preguntado alguna vez si el código tal o cual se ha planteado en todas sus partes, i si las desgracias de que nos quejamos no dimanan de no haberlo observado como corresponde. No quiero decir por esto que no se reforme nada, nó; en un país naciente i que se halla en contacto con otros mas adelantados en la carrera de la civilizacion, las variaciones deben ser mas continuas; diversas necesidades i diversas ideas exijen tambien diversas leyes; pero para que éstas produzcan buenos efectos es preciso que sean el fruto de la esperiencia; mas claro, que marchen paralelamente con la opinion i con las costumbres, que su accion se reduzca a autorizar las buenas prácticas que se vayan introduciendo, a poner trabas a los vicios que asoman, a preparar las mudanzas que sean favorables, a ser, en una palabra, moderadoras, como decían tan sábiamente los antiguos; de este modo su accion es cierta i su resultado inevitable. Saltar de un sistema a otro enteramente opuesto, dormir hoi republicano para despertar mañana vasallo, i pretender sin tino ni consideracion a las circunstancias de un país, trazarle en unos cuantos artículos la marcha que debe seguir, es pugnar con la misma naturaleza, es ladrar a la luna.

Tales son las reflexiones que a primera vista sujieren los dos proyectos de reforma que han publicado los señores nombrados por la Convencion. Esta como no ha sido llamada para formar un nuevo código, sino para reformar el vijente, solo ha podido exijir de los comisionados la indicacion de los artículos que parezcan defectuosos i la nueva redaccion que deben recibir;

  1. Remitido de El Araucano, núm. 112, del 2 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)