Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/15

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
11
SESION DE 24 DE OCTUBRE DE 1831

el artículo 124, i pudiendo casarse por la lei a los catorce, resulta que a esta temprana edad son los chilenos ciudadanos; i si es una verdad que ni el matrimonio ni el servicio de guerra son pruebas de una sensatez anticipada, es preciso concluir que esa edad no les asegura el acierto de los electores.

La propiedad que exije es tan vaga que puede reducirse a nada o elevarse arbitrariamente; como que la espresion tener de qué vivir parece que solo escluye a los muertos, porque el vivo se mantiene de algo, i si el qué vivir es relativo a las condiciones i circunstancias, las hai tales que es preciso mucho para vivir. La propia vaguedad afecta las calidades de los elejibles, i cuando se determina propiedad es tan miserable que para ser Senador se pide la renta de quinientos pesos anuales, con que no vive cómodamente un menestral o artesano honrado.

Los derechos individuales, que no se dan sino que se reconocen i recuerdan en las Constituciones, se equivocan con sus garantías, i éstas ni están bien pronunciadas ni son las que exije la conservacion de esos derechos naturales i sagrados: basta confrontarla con las de la Constitucion de 23, i sin engolfarse en las que recomiendan los políticos, se advierte el descubierto que hai en esa parte esencialísima.

No nos detendremos en reparar que sin embargo de tener el Gobierno derecho de iniciativa, de observacion i a la vez de sancionar las leyes, dice el artículo 23 que el Poder Lejislatívo reside en las dos Cámaras: tampoco observaremos la confusion de los artículos reglamentarios sobre calificacion de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, cuyas consecuencias hemos tocado; pero la formacion de las Cámaras i de las leyes es mui sustancial para no reparar sus vicios. Saben todos que el Senado representa la propiedad, i que como conservador es preciso constituirlo de modo que su prestijio pueda equilibrar la acción fuerte del Ejecutivo i la irresistible de las masas en el lance desgraciado del choque; i la Constitucion solo la considera como puramente lejislativa, de modo que, dividida en dos secciones, la Cámara de Diputados hará lo mismo i talvez algo mejor que en su division de Representantes i Senadores.

El artículo 52 necesita un comentario para inferir su sentido: las observaciones del Poder Ejecutivo a las leyes solo producen el efecto de demorar su publicacion por quince o veinte días, si las Cámaras quieren sostener su juicio, aunque la lei sea tal que arruine el país, cuya salud es la suprema; i al proponer el objeto de las leyes, parece que se sancionara el detestable axioma de que lo que agrada al Príncipe tiene fuerza de lei; porque ni se fijan los límites del lejislador que por las ideas exajeradas se cree omnipotente, ni se anuncia en parte alguna que las leyes solo existen en las relaciones de las cosas.

Como la exajeracion de la falsa democracia constituye omnipotente al lejislador, deprime al Poder Ejecutivo, i cruza de tal modo sus atribuciones que establece una majistratura insignificante: siguiendo ese falso principio, se le niegan por la Constitucion no solo las facultades naturales de nombrar i remover sus subalternos, sino el derecho de indultar para templar la lei con otros mui señalados i sin que no puede marchar el Gobierno, cuyo resultado final es que por huir el despotismo de uno, se cae en el de todos o lo que es lo mismo, en la anarquía.

El sistema judicial es el objeto del clamor público, i esa prueba de sentido comun nos escusa de observar sus vicios. Sin embargo, no podemos pasar en silencio la eleccion o propuesta de los jueces de letras por las Asambleas, que menos deben conocer sus aptitudes, cuando las cámaras en que se han formado i continuado su carrera serán siempre los mejores jueces de su probidad i luces: a los pueblos les importa un buen juez, i no la eleccion mas o menos popular; sin embargo que tan representantes suyos son los camaristas como los miembros de las Asambleas.

Dos años de ejercicio para un juez de primera instancia, aislado en una provincia distante, no es garantía que asegure la buena eleccion; i aunque hai talentos que se adelantan, las leyes deben dictarse sobre lo comun i ordinario. El juez de primera instancia es justamente el que decide la suerte de los litigantes, porque oye i examina los testigos, cria la causa i en propiedad es el juez, cuando los tribunales superiores solo reven las causas formadas, son colejiados que pueden auxiliarse recíprocamente i existen en el centro de las luces; de modo que seria mas tolerable proponer un abogado de dos años para camarista que para juez de letras.

El Gobierno interior de las provincias es monstruoso. Asambleas con atribuciones equívocas que las ponen en choque con las Municipalidades, a las que se atribuyen sustancialmente las mismas. Intendentes sin ellas i en clase de ajentes de las Asambleas periódicas, lo mismo que los Gobernadores locales de los Cabildos que mandan o los mandan a su vez: las causas de Gobierno, Policía, Hacienda i Guerra sin atribuirse a autoridad alguna, i por concluir, un descadenamiento que estudiado no podría hallarse mejor para establecer la anarquía: los ajentes del Poder Ejecutivo propuestos por las Asambleas Lejislativas, los Gobernadores locales nombrados por los Cabildos, i sin derecho a nombrar a sus subalternos, forman el cuadro mas acabado del caos.

La Hacienda Pública no tuvo lugar en la Constitucion ni para establecer los gastos esencialmente nacionales i graduarlos, a pesar que es el nervio del Estado: la guerra se tocó como las brasas, i los deberes del ciudadano de que vino a acordarse bajo el título de disposiciones jenerales son tan vagos como sus abstractos de-