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GRAN CONVENCION

razon podía alegarse para probar que el proyecto presentado es lo mismo que cualquiera otra Constitucion del mundo, porque hai ciertos principios comunes sin los cuales es imposible formar un Código de esta clase. Aun suponiendo que el proyecto de reforma contenga las mismas e idénticas disposiciones con algunas variaciones, adiciones i supresiones, solo la alteracion del órden es suficiente para rechazarlo, porque en él se ha faltado a los sentimientos que manifestó la Gran Convencion al nombrar la Comision a quien encargó este trabajo; se han frustrado los deseos de que el Código conservase su antigua estructura, sin embargo de cualesquiera reformas que recibiese, i se ofrece un ejemplo pernicioso para lo futuro, porque con él se acredita que el respeto tributado a la Constitucion ha sido simulado i no real, pués, a pretesto de correjirla, modificarla o enmendarla, se le ha hecho desaparecer, subrogando en su lugar otra diferente, a la manera de aquél que,encargado de enmendar los defectos de la escritura de una pizarra, pasa la esponja sobre ella, borra hasta los últimos rasgos, i después forma otra nueva, aprovechando solo los signos i caractéres, pero combinados de diversa manera.

Bajo este punto de vista, nos parece que la Gran Convencion debiera considerar el proyecto de reforma para determinarse a rechazarlo, teniendo presente el compromiso solemne que contrajo al manifestar sus miembros el unánime pensamiento en que estaban de que la reforma se hiciera solo en cuanto a los artículos perjudiciales a la administracion pública. Es preciso recordar este hecho importante que nos autoriza para reconvenir a algunos individuos de la Gran Convencion por la vituperable facilidad con que han faltado al plausible propósito que manifestaron. En la penúltima sesion que tuvo la Gran Convencion en Octubre del año pasado, presentó uno de sus miembros una proposicion [1] que, habiendo sido leida por el secretario, fué recibida con una especie de aclamacion mui satisfactoria. No hubo uno que la contradijese, i los que tomaron la palabra, lo hicieron para manifestar que su contenido era la opinion de toda la Sala, i que por esto mismo sería mejor retirarla para no perder tiempo en discutirla. Una esposicion tan espresa i terminante hizo al autor de la proposicion que la retirase, sin exijir siquiera que se dejase constancia de ella en el acta, porque aquella manifestacion pública entre hombres de suma delicadeza, importa tanto como una lei escrita, aun la mas solemne. En esta persuacion avisamos al público el resultado en el número 59 de este periódico; [2] pero qué engaño! En nada menos se piensa que en conservar el Código de 828; ese Código por cuyas infracciones se conmovió la República en 829, i cuya vindicacion hizo verter la sangre a torrentes; ese Código conocido ya i respetado por los pueblos, i del que solo se esperaba una lijera modificacion para hacerlo el mas conveniente i análogo a nuestras circunstancias. Estamos informados de que reconvenidos algunos miembros de la Gran Convencion, por la conducta contradictoria con que se han mostrado, han respondido que no hai lei ni acuerdo alguno que los ligue a este método de proceder. Si semejante razon puede ser recibida con aprecio, o influir en la Gran Convencion

  1. PROPOSICION

    Habiendo declarado la Gran Convencion que la Constitucion de la República debe modificarse o adicionarse, parece conveniente que para acelerar los trabajos se nombre una comision que presente un proyecto de modificacion o adicion. Mas, antes de proceder a nombrarla, es indispensable prescribirle ciertas reglas que la contengan dentro de los límites del encargo que se le hace.

    Se teme que se presenten proyectos de una nueva Constitucion; i aunque no haya en la Sala disposicion para admitirlos, el tiempo solo que se gaste en discutirlos, ocasiona perjuicios al país. Es necesario evitar este mal declarando que la Gran Convencion no trata de dar a la República un nuevo Código fundamental, sino solo de mejorar en lo posible el de 828 que la rije. Para este objeto propongo en proyecto el siguiente

    Acuerdo de la Gran Convencion:

    Art. 1.º La Gran Convencion reconoce la forma de gobierno representativo popular dividida en los tres Poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, que se adoptó por la Constitucion de 828.

    Art. 2.º Con arreglo a esta declaracion, la Comision encargada del proyecto de reforma presentará un cátalogo de los artículos de este Código que conceptúe defectuosos, inaplicables, inútiles o perjudiciales a la buena administracion del país en todos sus ramos.

    Art. 3.º En consecuencia, propondrá los remedios que contemple necesarios para cada uno de los artículos antedichos, manifestando con distincion los que deban ampliarse, esplicarse o suprimirse.

    Art. 4.º Se ceñirá estrictamente al órden numérico de los capítulos i artículos en que está comprendida la Constitucion, así para los reparos como para las mejoras que proponga.

    Art. 5.º La Comision presentará sus trabajos el 1.º de Diciembre en que se reunirá la Gran Convencion para examinarlos.

    Santiago i Octubre 24 de 1831. —M. J. G.

  2. La Gran Convencion cerró sus sesiones dejando nombrada una Comision compuesta de siete miembros que prepare un proyecto de reforma de la Carta fundamental con arreglo a la lei dictada por el Congreso Nacional. Después de haber declarado la Sala la necesidad de la reforma, se indicó por un Diputado que se acordara un plan que sirviese a la Comision de guía en sus trabajos. Con este objeto presentó una proposicion en que la Gran Convencion reconocía la forma de gobierno representativo popular, dividida en los tres Poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial que estableció la Constitucion, i encargaba a los comisionados que ciñesen el proyecto a señalar con especificacion los artículos vacíos de sentido, inintelijibles e inaplicables, proponiendo al mismo tiempo las modificaciones que creyese convenientes, sin alterar el fondo del Código en parte sustancial. En la discusion se descubrió que toda la Sala estaba poseída de estos mismos sentimientos; i habiendo una disposicion jeneral para limitarse solo a modificar o adicionar la Constitucion, pareció inútil discutir de nuevo la proposicion presentada, i la retiró su autor, satisfecho de la uniformidad de pensamientos que había encontrado en sus respetables compañeros.