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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 12, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio



SUMARIO. —Asistencia. —Proyecto de reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en jeneral el proyecto de reforma de la Constitucion propuesto por la Comision.


ACTA

SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echeverz, Fierro, Irarrázaval, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal den Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, continuó la discusion en jeneral del proyecto de reforma presentado por la Comision, i, declarado suficientemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se aprueba o nó en jeneral el proyecto de reforma presentado por la Comision? I resultó la afirmativa por dieziocho votos contra seis, con lo que se levantó la sesion, en la que completaron las tres faltas que designa el Reglamento, el señor Obispo de Cerán por primera i el señor Izquierdo por segunda. —Vial Del Rio, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 52 [1]

Después de haberse aprobado en jeneral el proyecto de reforma de la Constitucion presentado por la Comision, no debemos empeñarnos en sostenerlo, principalmente cuando el editor de El Araucano en su número último, solo ha procurado demostrar que no espresó conceptos equivocados, suposiciones avanzadas, principios falsos ni forjó sofismas manifiestos como nosotros lo anunciamos en nuestro número anterior; que hemos entendido mal el sentir de las espresiones que le anotamos i que puede publicar libremente sus opiniones particulares en el mismo papel ministerial que lleva, aun cuando no estén en consonancia con las del Gobierno. Sin embargo, para que no se crea por algunos que procedimos con la lijereza que nos atribuye, i no darle lugar a que vuelva a decirnos que nos contentamos con amontonar palabras sin referencia a ningun objeto, espondremos, lo mas sucintamente que nos sea posible, los fundamentos de nuestros asertos i la razon que tenemos para confirmarlos.

Habiendo dicho que le basta la alteracion que se ha hecho en el órden numérico de las disposiciones de la Constitucion, para asegurar que el proyecto presentado es de una nueva Constitucion aun cuando tenga las propias espresiones i

  1. Este artículo ha sido trascrito de La Lucerna número 21, correspondiente al 25 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)