Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/210

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
206
GRAN CONVENCION

sicion: ¿Se aprueba la parte segunda en los mismos términos que se halla en el proyecto? i resultó la negativa.

Luego, conforme a la indicacion que tenía hecha el señor Vial Fórmas Vial Fórmas, se fijó esta otra: ¿Se reserva para otro lugar la discusion de la segunda parte del artículo 4.º, o nó? i resultó la negativa, i se levantó la sesion. Vial DEL Río, Presidete. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 57 [1]

No habiendo quién tomase la palabra sobre la indicacion del señor Renjifo, para que al artículo 2.º se le agregase la palabra republicano, se puso en votacion, i resultó desechada por 13 votos contra 9, quedando, por consiguiente, el artículo en estos términos:

El Gobierno de Chile es popular representativo.

Se puso el artículo 3.º en segunda discusion.

El señor Bustillos dijo que, para resolver sobre este artículo, la Sala debía tener en consideracion lo que sobre él había espuesto en la sesion anterior el señor Gandarillas; que los adjetivos una e indivisible, con propiedad únicamente podían aplicarse al territorio i nó a la forma de Gobierno; i que, si como se había espuesto en la Sala, el artículo se había concebido en los términos en que se halla, por escluir toda forma federal, parecía llenarse el objeto, añadiendo al artículo últimamente aprobado la palabra unitario, con lo que podría suprimirse el artículo en discusion, como era su dictámen.

El señor Vial Santelices espuso que la Comision, al redactar el artículo pendiente, había tenido por objeto el establecer la forma de Gobierno unitario, i que salvándose esto por la indicacion del señor Bustillos, si parecía a la Sala, no tendría inconveniente en adherir a la adicion del artículo 2.º i supresion del 3.º

El señor Gandarillas, que ya en la sesion anterior había espuesto que, debiendo quitarse de la Constitucion todo lo que fuese meras definiciones, i no importando otra cosa el artículo 3.º del proyecto, debía por lo mismo suprimirse, especialmente cuando en toda la Constitucion estaba espresada la unidad del Gobierno.

El señor Vial Santelices contestó que el artículo no importaba una definicion sino un precepto, que establecía la forma de Gobierno por la que se ha pronunciado la República; i que, siendo tan esencial una declaracion espresa i terminante sobre este punto, jamás podría convenir en que absolutamente se quitase.

El señor Meneses dijo que, cuando la Comision acordó este artículo, tuvo mui presente cuanto acababa de esponer el señor preopinante, i consideró lo uno e indivisible, tanto respecto de la forma de Gobierno como del territorio, porque la una i el otro son inseparables, cuando se trata de establecer la primera; que el artículo no tiene únicamente las miras de designar la forma de Gobierno que adopta la República, sino precaver para lo sucesivo, no tanto la federacion, cuanto, lo que sería peor que ella, dos o mas Gobiernos independientes dentro del mismo territorio, i que precisamente por esto se puso el adjetivo e indivisible, por lo que en ningun caso podrá convenir en la supresion del artículo, aunque se agregue la voz unitario al 2.º, ya aprobado.

El señor Gandarillas dijo que las cosas se significaban mas por lo que eran en sí que por las palabras; que no porque se dijese reforma de la Constitucion Federal de 1828, por ejemplo, podría decirse que la Constitucion era federal, si su contexto era unitario o pertenecía a cualquiera otra forma de Gobierno; i que, si como ya había dicho, el proyecto de reforma en el establecimiento de sus poderes i en toda la organizacion del Gobierno es unitario, nada es mas supérfluo que la declaracion del artículo.

El señor Meneses dijo que, si aquí se tratase solo de designar la naturaleza de la Constitucion, estaría mui bien lo espuesto por el señor preopinante, porque los hechos por sí mismos se manifiestan i espresan, i por eso el esponente, cuando se trataba de hacer espresa declaracion de la Independencia de la República, estimaba innecesaria una nueva declaracion, que por tantos actos i especialmente por él la Constitucion se hacía del modo mas terminante, pero que, segun antes había dicho, no se trataba aquí solo de anunciar la forma de Gobierno, sino de establecer la perpetuidad del pacto i de poner una barrera a las divisiones que pudiese haber en lo sucesivo, en cuyo concepto insistía en la aprobacion del artículo, tal como se halla.

El señor Renjifo dijo que, por las mismas razones que había oido a los señores de la Comision, empeñados en sostener el artículo, estaba mas convencido de que no debía ponerse, porque si la intencion era significar que la República se constituya bajo el sistema unitario, esto estaba mui espresado por la indicacion del señor Bustillos, siendo mui ridículo el decir la República es una, pués nunca puede dejar de serlo sino siendo dos o mas; en cuya virtud opinaba por la indicacion de que hizo mérito.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i fué aprobado el artículo por 17 votos contra 5; es como sigue:

"Art. 3.º La República de Chile es una e indivisible."

Se puso en segunda discusion el artículo 4.º

El señor Bustillos espuso que debía suprimirse el artículo, porque, si se atiende su primera parte, ella no dice otra cosa que lo que todos saben;

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna número 21, correspondiente al 25 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)