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GRAN CONVENCION


ANEXO

Núm. 68 [1]

Sesion del 6 de Diciembre.

El señor Vial Fórmas hizo indicacion para que al artículo 14 se agregase la espresion de que el esclavo que pise el territorio de la República quede libre; i fué aprobada después de un largo debate, i quedó, por consiguiente, el artículo en la forma que sigue:

"En Chile no hai esclavos; el que pise el territorio de la República queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos i el estranjero que lo hiciese, no puede habitar en Chile ni naturalizarse jamás".

Se puso en 2.ª discusion el artículo 19 i sobre él se hicieron dos indicaciones; una por el señor {MarcaCL|PM|Agustín Vial Santelices|OK|Debate sobre los artículos 14 y 19 sobre Garantías Constitucionales transcrito por La Lucerna}}Vial Santelices para que, entre los artículos transitorios, se ponga uno que diga: "Mientras la hacienda pública no subrogue a la venta de tabacos otra que llene sus ingresos, se sostendrá la prohibicion del plantío i cultivo de tabacos en el país i la fabricacion de naipes"; i otra del señor Astorgapara que, entre la clase de trabajo o de industria que se prohibe por oponerse a las buenas costumbres, etc., se incluyan las que perjudiquen a algun ramo fiscal. El señor Presidente dispuso que el señor Vial Santelices presentase su indicacion por escrito para segunda hora, i se suspendió la sesion.

Habiéndose llamado a segunda hora, se advirtió la falta de algunos señores por la cual quedó incompleta la Sala. El señor Presidente manifestó que, por el artículo 13 del reglamento interior, la minoría podía compeler a los ausentes por medio de multas u otras penas i, en su virtud, propuso que se anotasen en el acta los que se separasen de la Sala sin licencia, con espresion de haberse suspendido por su falta la sesion, i se publicasen en los periódicos; fué aprobado.

  1. Esta reseña ha sigo trascrita de La Lucerna, número 26, correspondiente al 19 de Diciembre de 1832. —( Nota del Recopilador.)