Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/240

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
236
GRAN CONVENCION


ANEXO

Núm. 69 [1]

Sesion del 10 de Diciembre.

Se propuso por el señor Presidente que se considerase la indicacion hecha por el señor Vial Santelices, para que se pusiese entre los artículos transitorios con referencia al artículo 19, ya aprobado. El mismo señor Vial indicó de nuevo que, haciéndose una pequeña agregacion al artículo, podría evitarse el transitorio que antes había propuesto; en esta virtud, después de algunas lijeras observaciones, fué aprobado con la agregacion que propuso el señorArriarán, en los términos siguientes:

"Art. 19. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional i una lei lo declare así."

Se pasó a la 2.ª discusion del artículo 20; i después de algun debate, fué aprobado conforme a la indicacion del señor Egaña i observaciones del señor Vial Santelices, i es como sigue:

"Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento o producciones por el tiempo que le concediere la lei; i si ésta exijiese su publicacion dará al inventor la indemnizacion competente."

Se principió a la 2.ª discusion del artículo 21; i en ella se consideró particularmente la indicacion que, desde la primera, hizo el señor Egaña para que se diga: reside en el Congreso Nacional compuesto del Presidente de la República, etc. Declarado suficientemente discutido el artículo, se procedió a su votacion con reserva de la indicacion del señor Egaña, i fué aprobado por unanimidad en la forma que está en el proyecto.

Continuó la discusion sobre la indicacion del señor Egaña a segunda hora, i pendiente se levantó la sesion.

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 26, correspondiente al 19 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)