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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 27, EN 12 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. -Anexos.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 12 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Carrasco, Correa, Errázuriz, Egaña, Echéverz, Fierro, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en primera discusion el artículo 24, i procediéndose a su votacion, por haberse declarado suficientemente discutido, fué desechado.

Se pasó a la primera discusion del artículo 25, i después de algun debate, no habiendo quién tomase la palabra, se dejó para segunda.

Luego se tomó en consideracion el artículo 26, i declarado suficientemente discutido, fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 26. Para ser elejido Diputado se necesita:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano elector.
  2. Una renta de quinientos pesos al menos."

Se pasó a considerar el artículo 27, i se hicieron dos indicaciones; una para que se supriman las palabras, los eclesiásticos regulares, i otra para que el término de seis años de posesion de la carta de naturaleza para que puedan ser elejidos los estranjeros, se estienda a ocho.

Quedaron, del mismo modo, después de discutidos por primera vez, los artículos 28 i 29.

Al artículo 30 se hizo indicacion para que, en lugar de la eleccion de Senadores que por él se atribuye a las Asambleas, diga: "Son Senadores electos los que se nombren en la forma que previene la Constitucion, i que se trate de esta forma cuando se establezca la que ha de haber en la eleccion del Presidente de la República"; quedó para segunda discusion.

Se pasó a la primera del artículo 31, que, sin discusion alguna, fué desechado por ser igual en todo al artículo 24.

Puesto en primera discusion el artículo 32, se hizo indicacion para que los Senadores sean electos por doce años, i quedó para segunda discusion, lo mismo que los artículos 33 i 34, a excepcion de la primera parte de este último, que por ser igual a la primera del artículo 26, se aprobó en estos términos:

"Para ser Senador se necesita:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano elector; i se levantó la sesion. —Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.