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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/248

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GRAN CONVENCION

Luego hizo indicacion el mismo señor Egaña para que entre este artículo i el que sigue se ponga otro que declare que los Diputados son reelejibles indefinidamente; fué aprobada i quedó concebido en esta forma:

"Los Diputados son reelejibles indefinidamente".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 27 i conforme a las varias indicaciones que se hicieron, se aprobó en estos términos:

"No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares ni los eclesiásticos seculares que tengan cura de almas, ni los intendentes i gobernadores por las provincias o departamentos que mandan, ni los jueces letrados de primera instancia, ni los individuos que no hayan nacido en Chile, si no han estado en posesion de su carta de naturaleza, al menos seis años antes de la eleccion."

Se puso en segunda discusion el artículo 28 i por ser la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando con la palabra el señor Egaña.