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GRAN CONVENCION

de la indicacion espuso que si la Sala no convenía en que se hiciese a la parte ya aprobada, la reproducía para que, por una parte separada o de otro modo, se agregase bien a las atribuciones peculiares del Congreso, bien a las que le competen en calidad de Poder Lejislativo. Verificada a votacion, resultó no deber hacerse la agregacion a la parte sétima, i se levantó la sesion.—ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO

Núm. 80 [1]

Sesion del 19 de Diciembre.

Se hizo indicacion para que la Gran Convencion considere con preferencia los artículos relativos a elecciones de Cabildos i Asambleas, i discutida, fué desechada.

Tuvo 2.ª discusion el epígrafe del artículo 39, i después de un largo debate fué aprobado como se halla en el proyecto, que es como sigue:

"Son atribuciones esclusivas del Congreso."

Se pasó a considerar la parte 1.ª , que dice:

"Hacer las leyes", i puesta en votacion, fué desechada.

Discutida la parte 2.ª i votada, se aprobó conforme a la indicacion que se hizo en los términos siguientes:

"Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública que debe presentar el Gobierno".

Luego se hizo indicacion para que se antepusiesen las otras tres partes de este artículo que pertenecen al Congreso sin alguna participacion de otra autoridad, i fué aprobada.

En consecuencia, se pasó a considerar la parte 7.ª que dice: "Aprobar o reprobar la declaracion de guerra a propuesta del Presidente de la República".

En la discusion se indicó que se agregue a ella la cláusula siguiente: i los tratados que celebre el Presidente de la República.

Se hizo tambien indicacion para que se quiten de esta parte las palabras: a propuesta del Presidente de la República; declarada suficientemente discutida, fué aprobada en los mismos términos del proyecto, quedando, por consiguiente, escluida la 2.ª indicacion.

Se procedió a votar conforme a la 1.ª si se hacía o nó la agregacion propuesta, i el autor de la indicacion espuso que, si la Sala no convenía en que se hiciese a la parte ya aprobada, la reproducía para que, por una parte separada o de otro modo, se agregase bien a las atribuciones peculiares del Congreso, bien a las que le competen en calidad del Poder Lejislativo. Verificada la votacion, resultó no deber hacerse la agregacion a la parte 7.ª

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)