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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/280

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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 45, EN 18 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 18 DE MARZO

Asistieron los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Larrain, Puga, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, tuvo segunda discusion la indicacion del señor Egaña sobre que el artículo 55 se agregue al segun do período del 62, de su voto particular, i fué aprobado como sigue:

"Si el dia señalado por la Constitucion para abrir las sesiones ordinarias, se hallase el Congreso en sesiones estraordinarias, cesarán éstas i continuarán tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 57, i después de un largo debate sin haberse concluido, se suspendió la sesion.

A segunda hora, continuó la misma materia i resultó aprobado el artículo 57, quedando para votarse por separado la indicacion del señor Vial del RioVial del Rio:

"Para que la Cámara de Diputados pueda continuar después del período ordinario, conociendo las acusaciones que, en dicho período, se hayan puesto contra los individuos que designa la parte cuarta del artículo 40".

Votada esta indicacion fué aprobada, quedando encargado su autor de presentar su redaccion.

Igualmente se aprobó la que hizo el señor Echevérz, para que se agregase al artículo aprobado, las palabras: "ordinarias i estraordinarias", quedando, de consiguiente, el artículo concebido en estos términos:

"Art. 57. El Senado i la Cámara de Diputados abrirán i cerrarán sus sesiones ordinarias i estraordinarias a un mismo tiempo. El Senado, sin embargo, puede reunirse sin la presencia de la Cámara de Diputados para el ejercicio de las funciones judiciales que dispone la parte segunda del artículo 41; i se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Metieses, Secretario.