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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 55, EN 16 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 16 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Huici, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la segunda discusion de la parte sesta del artículo 79, i puesta en votacion, fué aprobada como sigue:

"Nombrar i remover a su voluntad a los Ministros del Despacho i oficiales de su secretaría, a los Consejeros del Estado, a los Ministros diplomáticos, a los Cónsules i demás ajentes esteriores i a los intendentes de provincia i gobernadores de plaza".

El señor Vial del Rio pidió que se salvase su voto por ser de contraria opinion en cuanto al nombramiento i remocion de los intendentes de provincia, que ha dicho en la Sala debía hacerse, en su concepto, con acuerdo del Consejo de Estado.

Se pasó a la segunda discusion de la parte décima octava, i fué aprobada conforme a la indicacion que sobre ella se hizo en la sesion anterior, que es como sigue:

"Mantener relaciones políticas con las Potencias estranjeras, recibir sus Ministros, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir i firmar todos los tratados de paz, de alianza, de treguas, de neutralidad, de comercio, concordatos i otras convenciones. Los tratados antes de su ratificacion se presentarán a la aprobacion del Congreso. Las discusiones i deliberaciones sobre estos objetos serán secretas, si así lo exije el Presidente de la República".

Puesta en votacion la parte víjésima, fué aprobada por unanimidad en los mismos términos del proyecto, que es como sigue:

"Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República, en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado i por un determinado tiempo. En caso de conmocion interior, la declaracion de hallarse uno o varios puntos de la República en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente de la República hacerlo, con acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado tiempo. Si a la reunion del Congreso no hubiese espirado el término seña