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GRAN CONVENCION
  1. en lo interior, i hacer respetar la Nacion siempre que los enemigos de fuera intenten invadirla o sorprenderla.
  2. Dependiendo el soldado enteramente de las leyes militares, por el fuero, no tiene interés en las civiles, no las ama i aun talvez hace alarde de desconocer las fundamentales del Estado; por consiguiente, en lugar de hallarse dispuesto a defenderlas, está pronto a obedecer órdenes que las atacan.
  3. Es tan perjudicial el fuero a la libertad i al buen órden, que le han abolido aun aquellas monarquías que necesitan existir bajo un pié de guerra.

¿Cuál es, segun esto, el oríjen del fuero?

El fuero tiene su oríjen en el despotismo: deseosos los jefes de dar todo el apoyo posible a su autoridad, concedieron a los individuos poderosos privilejios, cuya naturaleza es reunirlos en un cuerpo, darles una gran preferencia, volverlos indiferentes o contrarios a la causa comun e interesarlos en el sostenimiento de su autoridad absoluta.

UNOS REPUBLICANOS

Núm. 23 [1]

Después de haberse impreso i repartido el proyecto de reforma de la Constitucion trabajado por la Comision i de haberse citado a la Convencion para que lo discutiese, le ocurrió a uno de sus miembros representar a los demás que el encargado de redactarlo no lo habia hecho conforme a los acuerdos. Se reunió de nuevo la Comision, i después de haber probado el redactor con los orijinales la exactitud de su trabajo, presentó el de la imputacion un nuevo proyecto que solo a él pertenece, pretendiendo que se adoptase.

La Comision acordó rever el proyecto impreso en que se ocupa, i que el otro se imprimiese tal como lo ha presentado su autor i que se pase a la Convencion como voto particular.

Por algunos curiosos que han oido parte de su lectura, estamos informados de que el tal proyecto solo podria convenir a los turcos o a los chinos. Aunque se ha acordado su impresion, no podemos dispensarnos de dar alguna lijera idea de él, impelidos del horror con que le miramos.

Se nos presenta un jefe supremo con el título de Presidente de la República, con poder para dar i quitar intendentes a las provincias i gobernadores a los departamentos; facultado para disolver las Cámaras siempre que se le antoje; con voto en las resoluciones del Congreso; libre de ser acusado por los actos de su administracion; que puede ser reelejido indefinidamente; suspender de su ejercicio por seis meses a los empleados civiles i privarles hasta de dos tercios de sus sueldos por via de correccion, i destituirlos por ineptitud calificada por un simple informe de sus jefes respectivos. Un Congreso que puede delegar la facultad de imponer contribuciones. Un Senado compuesto casi en la mitad de senadores natos i de electos por el Ejecutivo. De este modo, claramente se infiere que no tendríamos jamás otras leyes que las que quiera darnos el Gobierno, i si el Presidente de la República no se convierte en un monarca absoluto, será solamente porque no quiere.

Se previene tambien que el mismo decreto de disolucion de las Cámaras sirve de convocatoria para otras, i se observa por el autor del proyecto que si los pueblos son de la opinion de sus representantes en el asunto que motivó la disolucion, elejirán a los mismos, como sucede en Inglaterra, i que así se manifestará cuál es la voluntad de la nacion: esto es no saber aplicar los conocimientos que se adquieren. En los países donde se ha jeneralizado la ilustracion i donde los hombres conocen, por consiguiente, toda la importancia del derecho de elejir, podrá esperarse este resultado; pero entre nosotros que no hai todavía mas Gobierno ni mas opinion pública que la que forman algunas docenas de hombres, i donde el Ejecutivo ejerce una influencia tan poderosa i eficaz en las elecciones, que nunca salen otros diputados, otros cabildantes, otros asambleistas ni otros senadores que los que él quiere, no puede haber cosa mas peligrosa que concederle la facultad de disolver las Cámaras a su arbitrio.

La principal garantía que se nos ofrece es la responsabilidad de los ministros-secretarios del despacho, como si al Presidente que se proponga violar algunos de nuestros derechos le fuese imposible encontrar algun tonto o algun pícaro que autorice sus desmanes.

Por lo demás, el célebre proyecto de que tan lijeramente tratamos es un árbol mas frondoso aún que la Constitucion de 823. El Consejo de Estado que crea, se divide en varias secciones: una que entiende en los negocios de guerra, otra en los de comercio i relaciones esteriores, otra en los de industria, agricultura i minas, otra. no hai memoria ni paciencia para mas.

El autor de este proyecto es un admirador de las instituciones políticas de la Gran Bretaña; pero parece que solo conoce al rei por la corona, a los lores por sus mantos, a los jueces por sus grandes pelucas, etc., etc. Esperamos con impaciencia su publicacion para ocuparnos en él con la detencion que merece.


  1. Artículo de El Hurón, núm. 12, del 22 de Mayo de 1832. —(Nota del Recopilador.)