ocurrieren entre éstas i los Tribunales de Justicia".
Se consideró i aprobó del mismo modo la parte quinta:
"Declarar si ha lugar o nó a la formacion de causa en materia criminal contra los ▼intendentes, ▼gobernadores de plaza i departamentos; exceptúase el caso en que la acusacion contra los intendentes se intentare por la ▼Cámara de Diputados".
La parte sesta quedó para segunda discusion.
Se consideró i aprobó la parte séptima.
"El ▼Consejo de Estado tiene derecho de mocion para la destitucion de los ▼Ministros del Despacho, intendentes, gobernadores i otros empleados delincuentes, ineptos o neglijentes".
En seguida se consideró el artículo 101, i fué aprobado en todas sus partes como sigue:
"Art. 1O1. El ▼Presidente de la República propondrá a la deliberacion del Consejo de Estado:
- Todos los proyectos de lei que juzgare convenientes pasar al ▼Congreso.
- Todos los proyectos de lei que, aprobados por el ▼Senado i Cámara de Diputados, pasaren al Presidente de la República para su aprobacion.
- Todos los negocios que la Constitucion exija señaladamente que se oiga al Consejo de Estado.
- Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso.
- Todos los negocios en que el Presidente juzgue conveniente oir el dictámen del Consejo".
Se consideraron i aprobaron por su órden los artículos 102 i 103.
"Art. 102. El dictámen del Consejo de Estado es puramente consultivo, salvo los especiales casos en que la Constitucion requiere que el Presidente de la República proceda con su acuerdo".
"Art. 103. Los Consejeros de Estado son responsables de los dictámenes que presten al Presidente de la República, contrarios a las leyes i manifiestamente mal intencionados, i podrán ser acusados i juzgados en la forma que previenen los artículos 89, 90, 91, 92, 93 i 94"; i se levantó la sesion. —▼ECHÉVERZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.