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SESION EN 29 DE ABRIL DE 1833
GRAN CONVENCION
SESION 63, EN 29 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 29 DE ABRIL, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Larrain, Meneses, Portales, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se acordó por la Convencion que la indicacion del señor Egaña, sobre la majistratura que debe haber en la República que ejerza la superintendencia sobre los tribunales, etc. se colocase después del artículo 111, debiendo ser, por consiguiente, el artículo 112.

Luego se pasó al artículo 118 i se dejó para redactarse después, por las dificultades que ofreció hacerlo de pronto.

En seguida, se consideró el artículo 119, i fué aprobado en estos términos:

"Si en algunas circunstancias la autoridad pública hiciese arrestar a algun habitante de la República, el funcionario que hubiere decretado el arresto deberá dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes dar aviso al juez competente, poniendo a su disposicion al arrestado".

Considerados los artículos 120 i 121, fueron aprobados en estos términos:

"Art. 120. Ninguna incomunicacion puede impedir que el majistrado encargado de la casa de detencion en que se halle el preso, le visite".

"Art. 121. Este majistrado es obligado, siempre que el preso lo requiera, a trasmitir al juez competente la copia del decreto de prision que se hubiere dado al reo, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse preso aquel individuo si, al tiempo de su arresto, se hubiere omitido este requisito".

Se puso en discusion el artículo 122, i se dejó para segunda.

A continuacion se consideraron los artículos 123, 124 i 125, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 123. Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente, por haberse faltado a lo dispuesto en los artículos. podrá recurrir por sí o cualesquiera a su nombre a la majistratura que señale la lei, reclamando que se guarden las formas legales. Esta majistratura decretará que el reo sea traido a su presencia i su decreto será precisamente obedecido por to