Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/320

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
316
GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 67, EN 1.° DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 1.º DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Meneses, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó por el señor Egaña el proyecto que se le había encargado sobre el modo i forma de elejir los Senadores, concebido en estos términos:

"Artículo primero. El Senado se compone de veinte Senadores".

"Art. 2.º Los Senadores son elejidos por electores especiales que se nombran por departamentos, en la forma que prevendrá la lei de elecciones".

"Art. 3.º Para ser elector se requieren las mismas calidades que para ser Senador".

"Art. 4.º Para ser elejido Senador se requiere:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadanía.
  2. Tener treinta i seis años cumplidos de edad.
  3. Tener una renta de dos mil pesos al menos.
  4. No haber sido condenado jamás por delito.

"Art. 5.º Los Senadores permanecerán en ejercicio de sus funciones por doce años i podrán ser reelejidos indefinidamente".

"Art. 6.º El Senado se renovará por cuartas partes, elijiéndose cinco Senadores en cada tres años".

"Art. 7.º Cuando falleciere un Senador o por cualquier motivo quedase imposibilitado para desempeñar sus funciones, se llenará la vacante, elijiéndose en la primera renovacion un Senador que dure por el tiempo que faltaba al imposibilitado para llenar su duracion constitucional".

"Art. 8.º Los individuos que en esta eleccion obtuvieren mayoría absoluta, serán proclamados Senadores. No resultando mayoría absoluta, el Senado regularizará la eleccion, guardando las reglas establecidas en los artículos 67, 68, 69, 70 i 71 de la Constitucion".

Concluida su lectura, indicó el señor Vice-Presidente que, siendo un punto tan grave, no era