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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/328

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GRAN CONVENCION

añadió que esa propiedad fuese de valor especial i determinado por la lei de diez en diez años.

En seguida, el señor Tocornal don Gabriel hizo tambien indicacion para que los electores tuviesen las calidades que se requieren para ser Diputados. A este tiempo se dijo tambien por el señor Gandarillas que había sido indicacion suya hecha en la sesion anterior.

En seguida, el mismo señor Gandarillas propuso que por un artículo transitorio se podía prevenir lo que propone la indicacion de los señores Vial del Río i Egaña.

Al tiempo de votarse sobre el artículo, previno el Secretario que había varias indicaciones, i que en el caso de ser desechado aquél debían votarse las indicaciones por su órden.

Puesto en votacion el artículo fué desechado.

En seguida, se anunció por el Secretario que debía votarse por la indicacion del señor Vial del Rio, adicionada por el señor Egaña, i se hizo presente por algunos señores que era preferente la del señor Gandarillas, repetida por el señor Tocornal, por haber sido mas antigua.

Se puso en votacion sobre cuál de las dos era preferida i resultó que la del señor Gandarillas.

En seguida, se votó sobre ella i resultó aprobada en estos términos:

"Los electores deberán tener las calidades que se requieren para ser Diputado".

Quedando, por consiguiente, desechadas las demás indicaciones, sin resolverse nada sobre la otra indicacion del señor Gandarillas para que se pusiese un artículo transitorio.

Se pasó después al artículo 1.º (que debe ser 4.º) de los agregados últimamente i fué aprobado en estos términos:

"E1 dia señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva provincia, i sufragará cada uno por tantos individuos cuantos "Senadores corresponda nombrar en aquel período".

Se discutieron los artículos 2.º i 3.º (que son 5.º i 6.º de los agregados) i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Acto continuo se practicará el escrutinio i se estenderán dos actas de su resultado, suscritas por los electores, las cuales se remitirán cerradas i selladas, una al "Cabildo de la misma capital de la provincia para que se deposite en su archivo, i otra a la "Comision Conservadora".

"Art. 3.º El dia anterior a la primera reunion ordinaria del "Congreso, la Comision Conservadora pasará todas las actas al Senado para que éste verifique el escrutinio jeneral i regularice en caso necesario la elección".

Se pasó después a la parte cuarta del artículo 4.º del proyecto i fué aprobada en estos términos:

"No haber sido condenado jamás por delito".

Se discutió el artículo 5.º i el señor Gandarillas dijo que retiraba la indicacion que tenía hecha para que la duracion de los Senadores fuese por nueve años, i que en su lugar sustituía que solo fuese por seis, i votado el artículo fué desechado, como tambien la indicacion, i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Arriarán, Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Izquierdo, Marin, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. ——Juan Francisco Meneses, Secretario.