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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/403

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SESION EN 11 DE JUNIO DE 1833

los cuales obedecerá ciegamente desde ahora i por siempre como ciudadano chileno. I a la firmeza i cumplimiento de cuanto deja espuesto i de que el presente Gobierno es el lejítimo Soberano de Chile, lo obedecerá, i que cualquiera otro que suceda, segun las leyes por el mismo conducto lejítimo, obligó sus bienes presentes i futuros, con poder i sometimiento a todas las justicias que emanan de él para que a su cumplimiento le compelan i apremien por todo rigor legal i via ejecutiva, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; sobre que renuncia todas i cualesquiera otras leyes que no sean instituidas i organizadas por dicho Supremo Gobierno. I así lo otorgó i firmó siendo testigos don Máximo Navarrete i don Juan Madrid, de que doi fé. —Juan José Vives. —Ante mí, Juan Lorenzo Urra, Escribano de Cabildo, Hacienda, Comercio i Público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo en testimonio de verdad. —(Hai un signo.) —Juan Lorenzo Urra, Escribano de Cabildo, Hacienda, Comercio i Público.


Núm. 156

Excmo Señor:

Nicolás Pradel, por don Juan José Vives, Juez de Comercio de Valparaiso, en virtud del poder que en legal forma presento, respetuosamente a V. E. digo: que, deseando mi representado obtener carta de ciudadanía conforme a lo dispuesto en la lei del Congreso Nacional, de ocho de Noviembre de 1828, le es de necesidad revestir el espediente de los documentos justificativos que se exijen, i teniendo algunos de la mayor importancia que quedaron archivados en el Ministerio del Interior en Febrero último, entre los cuales se encuentra un salvo conducto que obtuvo del señor ex-Director don Bernardo O'Higgins, se ha de dignar V. E. mandar se me entreguen orijinales o en su defecto una copia.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva así decretarlo en justicia i gracia, etc. —Excmo. Señor. —Nicolás Pradel.


Santiago, Noviembre 8 de 1832. —Insértese a continuacion una copia autorizada del documento que se pide, i fecho devuélvase al interesado para los fines que se espresa. —(Hai una rúbrica.) —Tocornal.


Santiago, Junio 13 de 1820. —Hallándose instruido este Gobierno del patriotismo de don Juan José Vives, residente en Chiloé, i de sus deseos i buenos sentimientos por la prosperidad i solidez de nuestra Independencia, lo declara bajo su inmediata proteccion, ordenando, en su consecuencia, a los jefes militares i demás individuos de la República, respeten su libertad, propiedad i demás derechos en caso que fuere tomada su persona, o que se presentare ante ellos con el presente decreto sellado con las armas del Estado, que le servirá de todo resguardo. —O'Higgins. —Zenteno. —Es copia. —Santiago, Noviembre 8 de 1832. —M. de Palacios López. —Visto bueno. —Carvallo.



Núm. 157

Señor Gobernador local:

Don Juan José Vives, natural de la ciudad de Cádiz en España i residente en esta ciudad i puerto de Valparaiso mas de treinta años, casado, con bienes raices i semoventes, protestando a V. S. mis respetos, me presento i digo: que no obstante de tener el decreto que, con el debido respeto en copia presento, equivalente a carta de ciudadanía, quiero obtener ésta por los trámites establecidos por la lei del Congreso, de cuatro de Noviembre de 1828, para ello me presento a V. S. a fin de que se sirva admitir la informacion de testigos idóneos que ofrezco, quienes declararán si tengo las calidades que la lei exije para obtener carta de ciudadanía i fecho se pase a la Municipalidad para que la refrende.

Por tanto,

A V. S. pido i suplico así decrete i mande, que es justicia, etc. -Juan José Vives.


Valparaiso, Noviembre 15 de 1832. —Por presentado el documento, rinda la informacion que ofrece i fecho pase a la Ilustre Municipalidad; se comete. —LÓPEZ. —Ante mí, Urra.


En dicho dia notifiqué el anterior decreto a don Juan José Vives. Doi fé, Urra.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, en veintidós dias del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta i dos años, el señor don Juan José Vives, Juez de Comercio de esta ciudad, para la informacion que le está mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Varela, de la misma vecindad, de quien recibí juramento que hizo en la forma de derecho, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre si conoce al espresado don Juan José Vives, desde qué tiempo, si sabe de dónde es natural, si es vecino de esta ciudad, casado, con familia, si tiene bienes raices; i si sabe cómo se ha portado en la revolucion de nuestra Independencia de América, dijo: que lo conoce mas há de treinta años, desde que vino de España de donde es natalicio, que ha-