▼"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las ▼tropas que salieron de ella antes de la apertura de las sesiones del ▼Congreso".
Se autorizó al señor Presidente para que lo pasase a la Cámara de su oríjen antes de la aprobacion del acta, i se levantó la sesion. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Urízar, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 175
▼La ▼Cámara de Diputados, en sesion del 14, ha elejido para Vice-Presidente del ▼Crédito Público al señor don Pedro Lira; lo que pongo en noticia del señor Presidente del Senado, a quien Dios guarde.
Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 19 de 1833. ▼—Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 176
La Cámara de Diputados, en vista de la nota del Supremo Gobierno que orijinal acompaño, i bajo la declaracion espresa que hace de no creerse facultada para permitir fuera del periodo de su existencia, que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, ha acordado el siguiente
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"El ▼Congreso permite que vuelvan a la capital las tropas que salieron de ella antes de la apertura de sus sesiones".
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago,Junio 20 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 177
La ▼Comision de Gobierno es de sentir que puede aprobarse el proyecto que antecede en los términos siguientes:
"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las tropas que salieron de ella antes de la apertura de las sesiones del Congreso". —Santiago, Junio 20 de 1833