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SESION EN 25 BIS DE JUNIO DE 1833

de este Reino, siendo, por consiguiente, mui laboriosa i de difícil espedicion.

El testimonio de la informacion judicial hecha en esta superioridad, i lo informado de oficio a S. M. por el señor Presidente interino, don Juan Rodríguez Ballesteros, acerca de la conducta, intelijencia, celo, pureza i dedicacion con que constantemente se ha conducido el administrador en el desempeño de las peculiares funciones de su ministerio i demás comisiones i encargos que se han puesto a su cuidado, le escusan de hacer aquí una narracion que tiene mas peso i valor en boca de los jefes i Ministros, que con imparcialidad lo han hecho a este Superior Gobierno i al Rei Nuestro Señor, acompañando así mismo una relacion de su carrera literaria en que se ejercitó antes ,de entrar en la de Real Hacienda para que se vea haber empleado toda su vida, a costa de grandes gastos, en disponerse para servir con acierto al Rei i al público.

Como en nuestras leyes, reales órdenes, soberanos decretos, no solo se mande atender los servicios personales, sino tambien los de los antepasados i actuales deudos, especialmente los que se recomienda por real decreto de 7 de Noviembre 1808, podrá el administrador citar en su abono los de su tio don José Manzo, Conde de Superunda, Caballero de la Orden de Santiago, Teniente Jeneral de los Reales Ejércitos, quien fué Presidente de este Reino i catorce años Virrei del Perú; don Luis Manzo, hermano de su padre, caballero de la misma Orden, Marques i señor de Rivas, de Jarama, sirvió de Coronel de infantería; don José Manzo, Conde de Superunda i Marques de Bermudo, su primo, sirvió a S. M. de mayordomo de semana i jentil hombre; don Francisco Manzo, Marques i señor de Rivas, i don José Manzo, sus hermanos, después de haber empleado muchos años en su carrera militar, murió el primero de Brigadier, i el segundo en campaña, de Mariscal de Campo, en la lucha contra los franceses defendiendo los derechos del Rei i los de la Nacion; su primo don José Manzo, Mariscal de Campo, fué uno de los principales héroes defensores de la inmortal Zaragoza; sus sobrinos carnales don Simon Manzo, Coronel graduado de Húsares; el Marques de Tous i de la Cueva del Rei, Teniente Coronel, i el capitan don José Manzo han servido derramando su sangre por el Rei i la Patria todo el tiempo de la revolucion en España.

De nada podrían aprovechar al administrador los méritos i servicios de su familia que quedan indicados, si su conducta política en la revolucion de este Reino hubiera sido contraria a la que han observado en la península sus hermanos, sobrinos, tíos i primos habiendo quedado en la lucha muchos de ellos, dejando a sus descendientes el ejemplo que deben imitar, como la gloria de sus acciones i fieles servicios, que son trascendentales a aquélla; la carta de vindicacion dada por el antecesor de Usía conforme con el acta del tribunal que entendió en esta materia, cuyo testimonio corre entre los documentos presentados, afianza el buen concepto, opinion i procederes del administrador en todas sus partes.

Las certificaciones juradas de los facultativos, i la notoriedad del miserable estado en que se halla el administrador para desempeñar las laboriosas funciones i pesadas tareas del ministerio que en el dia ejerce, no le permiten seguir mas tiempo en él sin grave riesgo i perjuicio de su salud i de los mismos negocios que están a su cargo.

En tan melancólica situacion no hai otro arbitrio que recurrir a la beneficencia de S. M. que jamás desampara a los que se han imposibilitado en sus servicios, haciendo presente la real órden de 15 de Febrero de 1811, por ser la última que se ha comunicado a este Superior Gobierno para jubilaciones i aunque ésta parece es dirijida a las de los subalternos, con mucha mas razon debe comprender a los jefes que, habiendo pasado los trámites de ascensos, se hacen mas acreedores a las gracias soberanas. Si se está a lo prevenido i determinado en la citada real disposicion, desde luego se presenta a la vista un feliz éxito en la solicitud del administrador, pués atendiendo a sus años de servicios i a la aplicacion i acierto con que se ha comportado en todos ellos, no puede dejar de tener lugar a los dos tercios o mas de su renta segin se ofrece en aquélla, lo que no solo necesita para los indispensables gastos de alimentos, vestuario i habitacion, sino tambien con el fin de sostener el decoro i rango en que está constituido por los honores que S. M. se sirvió dispensarle en su Real i Supremo Consejo de Hacienda, teniendo US. presente la costumbre i práctica que se ha observado constantemente con todos los enfermos e imposibilitados que han solicitado sus jubilaciones, de mantenerlos en el íntegro goce de su sueldo, mientras se recibe la resolucion del Rei Nuestro Señor, a quien solo corresponde la alteracion den sus reales anteriores disposiciones. I para que nada falte al completo de esta arreglada i justa solicitud, el que la hace i representa a US. asegura bajo su honor i conciencia i el debido juramento, no proceder de ningun modo de malicia, sino que es cierto i verdadero cuanto en ella se espresa.

Por tanto,

A US. suplica que, en atencion a los méritos que ministran los documentos presentados i de este escrito, se sirva ordenar como en él se pide, etc. —Manuel Manzo.


Santiago, 2 de Setiembre de 1816. —Sáquese testimonio de esta representacion i documentos presentados i dése cuenta a S. M. como solicita el señor interesado. —MARCÓ DEL PONT.