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SESION EN 9 DE JULIO DE 1833

dar lo que fuese necesario, i mirando que estén siempre sus sábanas i frazadas bien estendidas i cubriendo el cuerpo del enfermo.

Art. 7. Cuando la campana haga la seña del servicio de cena, se practicará ésta en los mismos términos que el servicio de la comida, i se volverá a ocupar del cuidado de sus enfermos hasta que llegue la visita del facultativo, la que, después de pasada, volverá a la asidua asistencia de sus enfermos hasta las ocho de la noche en el verano i siete en el invierno, en que se hace la distribucion de las medicinas. Después de ella entregarán sus salas en el mejor órden i aseo al velador de la noche.

CAPÍTULO XVII
De los veladores

Habrá un velador para la noche en cada sala con la dotacion de siete pesos mensuales i sus obligaciones son las siguientes:

Art. 1. A la oracion en todos los dias del año se presentará en la casa al velador mayor, para que después de examinados si están aptos para el servicio de la noche, pasen a recibirse de sus respectivas salas, que les entregarán los enfermeros salientes en buen órden i aseo.

Art. 2. Desde el momento en que se reciben de las salas, seguirán en la asistencia de los enfermos, en atender a cuanto pueda serles necesario, recorriendo sus camas, i viendo si sus porrones están provistos de las aguas que se les ha destinado tomar a pasto.

Art. 3. Cuidarán de los faroles i alumbrado de las salas, i después de estar bien encendidos los braseros en los patios, los entrarán a sus salas i respectivos lugares donde tendrán las vasijas con agua caliente para cualquiera ocurrencia.

Art. 4. A las once i media podrán calentar los caldos para servirles a los enfermos, precisamente a las doce de la noche, una taza a cada uno recordando a todos aquellos que están dormidos i no estén imposibilitados de tomarlo, o haya prevencion para que no se le administre.

Art. 5. Después de esta distribucion se contraerá el velador a recorrer las camas de los enfermos, ponerles los vasos, cuando estén imposibilitados para sus necesidades, i vijilar mucho que reine el mayor silencio i órden, estenderles las ropas de sus camas i cuidar que ninguno duerma con los piés ni otra parte del cuerpo destapado.

Art. 6. En ninguna hora de la noche le es permitido dormir al velador, i si hubiese alguna ocurrencia notable, dará inmediatamente parte al velador mayor.

Art. 7. Llegada la hora de las cuatro i media de la mañana en el verano i seis en el invierno, dará cuenta de las ocurrencias de la noche al velador mayor, i le hará ver el estado en que deja su sala, para que éste las entregue al enfermero mayor.

Art. 8. Después de la entrega de sus salas, pasarán los veladores a la cocina para conducir dos viajes de agua cada uno. —Santiago, Julio 2 de 1832. —J. Manuel Ortúzar.

Artículos adicionales

Art. 1. En el caso que algun empleado de la casa falte a una sola de sus distribuciones, perderá el sueldo del dia, i si faltase a todas ellas, el de quince dias; i si faltase a las de dos dias, el de todo el mes, i será despedido del servicio si no satisface plenamente al ecónomo que ha sido con causa lejítima; i en este caso solo perderá lo que se le haya pagado a su subrogante, que nombrará el ecónomo.

Art. 2. Habrá una pieza en esta casa con aparato anatómico para la diseccion de cadáveres, que harán los facultativos de enfermedades estrañas, i que no le sean conocidas sus causas, del mismo modo que en todas las demás en que crean pueden adelantar sus conocimientos, particularmente en las epidemias; i a cuyas disecciones de los facultativos asistirán el practicante mayor i sus segundos, siempre que no se interrumpan sus distribuciones. —Ortúzar.


Núm. 231

Conforme al acuerdo de la Cámara de Senadores que V. E. me trascribe con fecha de ayer, he mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Juan José Vives; i pongo en noticia de V. E. en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1833. -Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 232

La Cámara de Diputados ha reelejido al Presidente i Vice-Presidente electos en el mes anterior; i el que suscribe, al ponerlo en noticia del señor Presidente del Senado, tiene la satisfaccion de ofrecerle su consideracion i aprecio. -Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 8 de 1833.—{{MarcaCL|P|Juan de Dios Vial del Río|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovación de su Mesa Directiva}Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 233

La Comision de Guerra, impuesta de los an-