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CÁMARA DE SENADORES

dos primeras declaraciones i otros varios ajentes secundarios, ni fueron aprehendidos en la noche del 12, ni han comparecido aunque se les ha estado citando por pregones.

El jefe de la reunion de la Cañada, a que se refieren las declaraciones 3.ª i 6.ª, todo lo niega.

Examinadas por peritos las pistolas que hallaron en la pieza de la calle de Santo Domingo, resulta que estaban cargadas por una misma mano, con igual pólvora i tacos de estopa, i que los puñales tenían mas de siete pulgadas de largo. —Manuel GARCÍA. —Márcos Antonio Cuevas, Secretario.


Núm. 246 [1]

Gracia

Por grande que sea la opinion que tenemos formada del patriotismo i rectitud de los señores que componen la actual Cámara de Senadores, no podemos persuadirnos que hayan concurrido al acuerdo que antecede, en favor de don José de Santiago Concha, guiados por estos nobles sentimientos. Por mas que nos hemos fatigado en investigaciones, no encontramos motivo ni aun especioso en que pueda haberse fundado una gracia tan inmerecida, tan impolítica i tan inesperada; i nos vemos forzados a creer que ha sido debida únicamente a consideraciones personales. En esta intelijencia, no es tan sensible por su carácter de injusta, cuanto porque presenta la idea de que nuestros Cuerpos Lejislativos no quieren todavía persuadirse de que no pueden aplicar las atribuciones que les competen a satisfacer las afecciones particulares de los individuos que los componen, sin traicionar la confianza que ha depositado en ellos la Nacion. La parte 10 del artículo 37 de nuestra Carta, dice: dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. Veamos ahora si don José de Santiago Concha ha prestado a la Patria los grandes servicios que exije la lei para que pueda ser premiado, haciendo una corta reseña de su vida pública.

Oidor de Chile en 1810, fué depuesto de este destino por su decision contra la causa de América hasta el año de 1814, en que se le restituyó a él, a consecuencia de haber ocupado el país el ejército español. Como dos años después que recobramos nuestra Independencia, en 1817, se trasladó a España, i allí permaneció hasta el año de 1823 en que, desesperanzado de poder obtener de aquel Gobierno los premios i distinciones que esperaba, volvió a su Patria, donde ha hecho hasta ahora una vida retirada, sin que pueda gloriarse de haberle consagrado ni por un solo dia sus servicios.

Felizmente asistimos a la sesion del dia 13 i podemos esponer las consideraciones principales que determinaron el acuerdo que increpamos, i son: 1.ª que el decreto de destitucion de don José de Santiago, decía solo que se le destituía por razones de Estado, sin que se espresasen cuáles eran estas razones, i que la misma Junta Gubernativa le asignó una pension de 123 pesos mensuales. Como con esto parece que se pretende calificar de injusta i arbitraria esta medida, i que la misma Junta que la tomó la reconoció como tal i quiso reparar en parte el perjuicio que producía con la asignacion anunciada, nos vemos precisados a decir que estas razones de Estado fueron la de haberse declarado don José de Santiago enemigo de la causa de América desde el principio de la revolucion, i tan acérrimo, que fué justamente uno de los que concurrieron a la autorizacion que dió la Audiencia a don Tomás Figueroa, para que se opusiese con la fuerza a la voluntad declarada del pueblo i a que se oficiase a la Junta, llamándola a dar cuenta de su conducta. La asignacion que se le hizo, sin embargo de todo esto, no era estraña en aquel tiempo en que ostensiblemente se gobernaba a nombre del Rei, se obraban todas las cosas a medias i se juzgaba mas conveniente contemporizar que proceder decisivamente contra los numerosos enemigos del sistema. 2.ª Que en todo el tiempo corrido desde fines de 1814. hasta principios de 1817, don José de Santiago Concha fué siempre un poderoso protector de los patriotas perseguidos por el Gobierno español. ¿I ha podido el Senado calificar de grandes servicios a la Patria unos actos de humanidad o de beneficencia hácia unos paisanos desgraciados? ¿A qué estado de corrupcion sería necesario que llegase una sociedad, para que se reputasen en ella como tales los sentimientos de la naturaleza que jamás pueden abandonar a un hombre honrado? Creemos que don José de Santiago Concha los poseyese en el mas alto grado, si se quiere, ¿pero puede alguno persuadirse de que es esto lo que la Constitucion permite premiar a costa del Tesoro Público? No puede interpretarse la proteccion que dispensó a los patriotas como nacida de adhesion a la causa que les acarreaba las persecuciones que sufrieron, porque ya se ha visto que a poco de haber entrado a Chile el ejército libertador de los Andes, se embarcó para España, dejando sus deudos, sus amigos i la gratitud de tantas familias, a quienes había amparado i de quienes debía prudentemente esperar que lo pusiesen a cubierto de los males que temiese por sus compromisos anteriores en favor de la causa del Rei. Pero, aun suponiendo que sus beneficios hubiesen resultado de una perfecta conformidad de sus opiniones políticas con las de las personas que los recibieron, ¿se cree que todavía es necesario alentar el patriotismo de los chilenos, concediendo pensiones a los que se han decidido contra la dominacion española? ¡Cuantos centenares de

  1. Este artículo ha sido tomado de El Constitucional, número 8, del 10 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)