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510 CÁMARA DE SENADORES


tizado i la que existe en circulacion con su renta anual.
LEI DE CREACION, 1828, DICIEMBRE 22 Capital Renta del 6%
A la circul., 1829. Abril i.° $600,000 $ 36,000


AMORTIZACION
1829
Junio 22 $ 2,800
Agosto 8 7,000
Diciembre 31 7,700
1830
Marzo 21 8,300
Mayo 24 8,600
Agosto 20 9,000
Noviembre 4 8,100
1831
Marzo 15 9,700
Mayo 28 10,300
Setiembre 10 9,500
Diciembre 14 8,400
1832
Marzo 10 7,500
Junio 9 7,800
Setiembre 6 7,200
Diciembre 5 7,600
1833
Marzo 2 7,800
Junio7 7,900   $ 135,200 $ 8,112
Quedan en circulación
$ 464,800   $ 27,888

Santiago de Chile, Junio 7 de 1833. —Miguel del Fierro.


Núm. 255 [1]

PROYECTO DE LEI SOBRE ABRIR LOS PUERTOS DE CHILE AL COMERCIO DE LA ESPAÑA


Se ha publicado en el número 146 de El Araucano un Mensaje del Presidente de la República que ocupa actualmente al Senado. En él se propone un proyecto de lei para permitir que los españoles puedan venir libremente a Chile, emplearse en toda clase de jiros i traer directamente desde España mercancías i otros capitales en los buques pacíficos de aquella Nacion.

Este proyecto ha dado lugar a sérios debates, que han interesado a los chilenos amantes de la gloria i prosperidad nacional; debemos, pués, examinarlo con detencion i dar nuestro dictámen, si no para ilustrar al público, a lo menos, para provocar una discusion racional i juiciosa.

El estado de la guerra en que nos hallamos con la España, manifiesta el cansancio de esta Nacion, el convencimiento de nuestra justicia o su incapacidad para continuar una lucha siempre funesta a sus armas i en que, al paso que se debilitaban sus fuerzas, nosotros, prosperando en todos sentidos, adquirimos cada vez mayor poder, i un entusiasmo mas decidido para sostener la obra que ptincipiamos sin otro apoyo que la justicia de nuestra causa. En el seno de esta calma tan consoladora para los vencedores como para los vencidos, la España se halla amenazada de males que no le permite tender sus miras a este continente, donde solo se le presentan nuevos Estados que se hacen cada vez mas fuertes para poner atajo a las miras que pudieran asaltarle de restablecer su antigua dominacion.

La América se ha encontrado de repente sin un solo enemigo, en posesion de su Independencia i gozando de todos los derechos que pertenecen a un Estado soberano. Cada una de las nuevas Repúblicas americanas se ha formado sus leyes i marcha con pasos mas o menos acelerados a la consolidacion de sus instituciones i al órden; cesaron, pués, las razones justificativas de todo acto bélico, cesaron también los motivos, concluyó el derecho de ejercer estorsiones en los súbditos pacíficos de la Potencia enemiga, i falta únicamente que el tiempo o una política mas humana i unos cálculos mas conformes al interés bien entendido de la España, rijan las deliberaciones de S. M. C. para afianzar la paz que a despecho suyo le dictó la necesidad.

En esta situacion, cualquiera hostilidad, cualquier acto que no sea conforme al estado de paz, sería contrario a la humanidad i una injusticia con que se violaba cuanto hai de mas respetable entre las Naciones civilizadas; por ese solo hecho nos convertiríamos en unos agresores injustos, seríamos desenfrenados violadores de las leyes de la naturaleza, mereceríamos se nos colocase entre aquellos pueblos que no conocían otro derecho ni respetaban otras reglas que su inmoderada ambicion, i vendríamos a ser los primeros que en un siglo filosófico en que se han mitigado tanto las ríjidas leyes de la guerra, atrepellábamos las prácticas de las Naciones cultas, menospreciando los consejos de los hombres sensibles e ilustrados de todo el universo. Tan infamante nota no puede convenir a un pueblo magnánimo i jeneroso, que ha sabido sostener la reputacion de valiente i granjearse el crédito de humano en el mismo campo de batalla i en medio del encarnizamiento de los combates.

Penetrados de estos principios, hemos entablado un comercio directo con la España. Los negociantes de ambas Naciones trafican libremente i llevan sus mercancías a los puertos de uno u otro Estado; gozan todos de una completa seguridad en sus personas i bienes; son admitidos ante los Tribunales de Justicia para reclamar sus derechos personalmente o por comisionados; se reciben los certificados e informes de nuestras Aduanas en las de España, i en cada uno de estos paises entran sin embarazo los dudada nos del otro a suceder en los bienes hereditarios; esto mismo se practica en todas las Repúbli

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Constitucional, periódico que lo publicó en los números 2 a 6, o sea entre el 18 de Julio i el 3 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)