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SESION EN 3 DE AGOSTO DE 1833

Núm. 259

Examinado por esta Sala el proyecto de lei que acordó el Senado para erijir en provincia el departamento de Talca, ha sido aprobado en todas sus partes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 2 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. -Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 260

La Comision de Gobierno, examinada detenidamente la nota del Presidente de la República que antecede, encuentra que la concesion absoluta e indefinida de privilejios fiscales que se hiciese a los establecimientos de beneficencia e instruccion pública, perjudicaría a la armonía jeneral, estableciendo privilejios i distinciones odiosas, cuando la mejor seguridad de que serán atendidos los derechos de cada uno es la igualdad ante la lei i la igual administracion de justicia. Si en circunstancias particulares ha sido alguna vez conveniente conceder privilejios, esto ha nacido de la necesidad de igualar a las partes ante la lei por el manifiesto desnivel que se ha notado en la inferioridad con que se presentaba una respecto de la otra, como sucede en el Fisco, circunstancias que no se verifican en el caso presente; por tanto, la Comision es de dictámen que se consulta en cuanto es justo a los intereses de los establecimientos de beneficencia i educacion, aprobando el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de correccion i de expósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad, en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus (primitivos) privilejios fiscales mientras permanecieren bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administracion se halle separada de la de la Hacienda Nacional." —Santiago, Julio 27 de 1833. Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. Juán Agustin Alcalde.


Núm. 261

Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima i la menor del finado don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros en el Tribunal de Apelaciones, cuando su ereccion, parezco ante V. E. i digo: que mi enunciado padre, ocupado desde sus primeros años en la carrera literaria que desempeñó completamente en servicio del público, logró por su distinguido mérito el premió, colocándole nuestra Nacion en la plaza de camarista, cuyo cargo funcionó hasta que no pudo mas por sus achaques i ancianidad. En el tiempo de esta ocupacion, dejó en cajas la parte correspondiente al montepío de Ministros, previendo que con su fallecimiento no dejaba bienes para la alimentacion de sus hijos, i mucho menos para mí que quedaba en la mas miserable orfandad. Falleció i he aquí el principio de mis trabajos, de mis necesidades i de mis reiteradas enfermedades. Tengo acompañado a V. E. un espediente desde el año de treinta i uno, i en él los repetidos proveidos del Supremo Gobierno, para que se me diese el montepío que segun la dotacion de la plaza de mi padre me correspondia.

Yo esperaba la pronta resolucion, pero las atenciones superiores de V. E. llamadas a consideraciones i graves atenciones, no dieron lugar a aquel fallo propicio, benigno i caritativo de mis deseos, de mi remedio i de mi socorro. Cuanto mas ha trascurrido el tiempo, tanto mas se han recrecido mis apuros; dígnese V. E. por un solo momento acordar sobre mi hado infortunado; hija de un camarista, i sin el abrigo de su padre, sin esposo, sin casa, sin pan para saciar el hambre, sin hermanos que me amparen (por la escasa suerte de éstos) i sin relaciones amistosas que me favorezcan; la piedad del cielo únicamente es el baluarte de mis desventuras. No hai mujer en mayores escaseces, porque si es verdad que en el mundo se encuentran pobres i ricos, éstos suelen hacer por aquéllos, pero a mí, señor, es cerrada la puerta de todo consuelo, i hoi no me restan otras esperanzas que la caridad de V. E., donde cree, señor, si V. E. no estiende su proteccion para esta infeliz hija del benemérito camarista Gacitúa, no encuentro, no hallo ni diviso mas amparo que el de V. E., personas de no tantos trabajos merecieron el auxilio alimenticio de la manificencia de V. E. i seré yo tan abandonada de la última esperanza que me queda, que no logre un fiat, fiat de V. E? Si, señor, si las ámplias facultades de V. E. no han de mirar con desprecio esta solicitud, sino que, interesándose en ella, se ha de dignar llevar así el espediente de que hago recuerdo, i con su vista i mérito resultivo, aliviar mis urjentísimas necesidades. Así lo espero, así lo suplico