mandó pasar a la ▼Comision de Hacienda i ▼Guerra unidas.
Del dictámen de la ▼Comision de Gobierno en la lei propuesta por el ▼Presidente de la República, en su Mensaje de 22 de Julio próximo pasado, clasificando los ▼ajentes diplomáticos i consulares de la República.
Del de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei, acordado por la ▼Cámara de Diputados, disponiendo que haya una ▼tarifa de avalúos de las mercaderías nacionales i estranjeras, acordado a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República. Se mandaron poner en la órden del dia.
Tuvieron después primera discusion estos dos últimos negocios; i segunda la solicitud del ▼Tesorero Fiscal de Hospitales i Casa de Expósitos de esta ciudad, sobre que se conceda a estos establecimientos las mismas ▼exenciones i privilejios de que gozan los ▼bienes fiscales, i se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 265
La ▼Cámara de Diputados, en la sesion de hoi, ha aprobado el siguiente proyecto de lei:
▼"Artículo primero. Se declara ▼gasto nacional el que cause la ▼milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas.
Art. 2.º Queda autorizado el Gobierno para invertir en estos objetos hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 9 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 266
La ▼Comision de Gobierno, examinado el proyecto de lei contenido en el Mensaje del ▼Presidente de la República, que antecede, encuentra que debe aprobarse con las lijeras modificaciones siguientes:
El ▼artículo 2.º podría concebirse en estos términos: "Los ▼Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Lóndres el sueldo anual de doce mil pesos; en la de Paris, el de diez mil, i en todas las demás de Europa el de nueve mil pesos."
El artículo 3.º podrá redactarse en los términos siguientes: "Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, gozarán el sueldo anual de ocho mil pesos en las Cortes de Méjico, Washington i Rio Janeiro, i el de siete mil en las restantes."
El artículo 5.º podría concebirse del modo siguiente: "Los Ministros Plenipotenciarios tendrán, en los casos en que el Gobierno lo hallase por conveniente, un secretario de Legacion, etc."
En el artículo 6.º podría decirse ochocientos pesos en lugar de los seiscientos que allí se señalan para portes i gastos de Secretaría.
El artículo 14 puede suprimirse.
Santiago, Agosto 6 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —▼M .J. Gandarillas.
Núm. 267
La ▼Comision de Hacienda es de dictámen que puede aprobarse en todas sus partes el proyecto de lei que antecede, como lo ha sido ya en la Cámara de Diputados.
Santiago, Agosto 6 de 1833. —▼J. Antonio de Huici. —Mariano de Egaña.