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SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 21, EN 20 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Tarifa de avalúos. —Gasto de las milicias cívicas. —Sueldo del portero de los juzgados. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesiones del 17 de Agosto de 1833 i del 21 de Agosto de 1835.)
  2. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de lei que declara gasto nacional el de las milicias cívicas (V.sesiones del 17 i del 27.) i del que asigna sueldo al portero de los juzgados de la capital. (V. sesiones del 17 i del 27.)

ACTA

SESION DEL 20 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Huidobro, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se puso en tercera discusion el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados, sobre formacion de una tarifa de avalúos i fué aprobado en los mismos términos, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Habrá una tarifa de avalúos por la cual deberán hacer las Aduanas de la República el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras que se hallen comprendidas.

Art. 2.º Se autoriza al Ejecutivo para que nombre una comision i forme dicha tarifa i prescriba las reglas que deben observar los comisionados en la clasificacion i avalúo de las mercaderías.

Art. 3.º La tarifa principiará a rejir un mes después que se apruebe i publique por el Gobierno.

Art. 4.º Durará sin alteracion por el término de tres años que deben contarse desde el día que se ponga en práctica.

Art. 5.º Si, al concluir los tres años que designa el artículo anterior, creyese el Gobierno conveniente siga la misma tarifa por otro igual período, podrá ordenarlo, dictando al efecto un decreto que se promulgará treinta dias antes de vencerse el trienio.

Art. 6.º Esta indispensable formalidad deberá observarse igualmente en los períodos sucesivos, siempre que el Ejecutivo no considere necesario alterar los precios de la tarifa.

Art. 7.º Cuando al terminar un trienio, el estado del comercio interior o esterior obligue a variar los avalúos, nombrará el Gobierno oportunamente una nueva comision autorizada para hacer ia reforma de la tarifa, bien sea en el todo o solo en aquella parte que lo requiera.

Art. 8.º Aun en este caso, cualquiera altera-