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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/547

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SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1833
  1. dispone haya por ahora un portero con el sueldo anual de 150 pesos para los dos juzgados de Santiago. (V. sesiones del 20 de Agosto de 1833 i del 6 de Agosto de 1834.)

ACTA

SESION DEL 27 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera un proyecto de lei por el cual se autoriza al Presidente de la República, para que, si lo tiene a bien, conceda a don Juan Lay, don José Coupelon, don Joaquin Pérez, don Manuel Carrasco, don Cárlos Thurn i a don José Vicente Bustillos los privilejios esclusivos que solicitan por las representaciones que se acompañan. Pasó a la Comision de Industria; i en la segunda un proyecto de decreto por el cual se dispensa al Gobierno de las facultades prevenidas por la lei, para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion en Valparaiso, en atencion al objeto con que solicita comprarlo don Josué Waildington, segun el espediente que se acompaña. Pasó a la Comision de Hacienda e Industria unidas.

Después, a consecuencia del decreto de la Comision de Justicia en la causa seguida a don Ramon Freire, por violacion de los derechos individuales, a solicitud de don Gaspar Marin, se acordó conforme a él, se oficiase por secretaría al Ministro-Secretario del Despacho del departamento de Relaciones Esteríores, incluyéndole copia del espediente.

Se puso en tercera discusion el proyecto de lei, pasado por la Cámara de Diputados, sobre declarar gasto nacional el que cause la milicia cívica, i autorizar al Gobierno para invertir en ella hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales, i fué aprobado sin alteracion ni modificacion alguna, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Se declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas.

Art. 2.º Queda autorizado el Gobierno para invertir en estos objetos hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales."

Tuvo tambien tercera discusion el dictámen de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud del portero de los juzgados de letras de esta capital, don Manuel Saldívar i conforme a él se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil con la dotacion de 150 pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos jueces letrados", i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 281

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, a consecuencia de las cuatro solicitudes que adjunto, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, sí lo tiene a bien, conceda los privilejios esclusivos que solicitan don Juan Lay, don José Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco con el objeto de trabajar las minas de mármol, jaspe i piedras preciosas; a don Cárlos Thurn para que establezca en Valparaiso unos molinos de viento i a don José Vicente Bustillos para que elabore el ácido sulfúrico.

Art. 2.º Estos privilejios no podrán exceder del término de ocho años i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existen.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados para que si éstos no corresponden al objeto proceda a derogar dichos privilejios".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 27 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Antonio Jacobo Vial, Diputado-Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 282

La Cámara de Diputados, en vista de la nota con que S. E. el Presidente de la República recomienda la solicitud de don Josué Waddington i del espediente de la materia que acompaño, ha resuelto lo que sigue:

"El Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de járcia que se trata de plantear en Valparaiso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion; entendiéndose que el contrato que celebre en virtud de esta autorizacion, será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dicho terreno, i de los privilejios del Fisco para su defensa".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 27 de 1833. —