Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/559

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
555
SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1833


Núm. 293 [1]

Copiamos de El Mercurio de Valparaiso, número 1,400, el discurso de los editores en que nos responden a la impugnacion que hicimos en nuestros números 156 i 157 al artículo de su número 1,448, en que censuraron la concesion de facultades estraordinarias que hizo el Congreso Nacional al Presidente de la República; i habiendo sido nosotros los que provocamos la contienda, nos hemos propuesto escribir unos cuantos párrafos, mas bien para satisfacer la espectacion de los lectores que para convencer a nuestros respetables compañeros.

Sin partir de un punto comun de razonamiento, apoyados en diferentes bases i profesando diversos principios, aunque pronunciemos o escribamos las mismas palabras, nuestros discursos serán a manera de soliloquios, i jamás conseguiremos el objeto de convencernos unos u otros. Toda la disputa está reducida a lo siguiente.

Los E. E. de El Mercurio criticaron la concesion de facultades estraordinarias, fundándose en que, para contener las revoluciones, son bastantes, segun dicen, las disposiciones de las leyes i la rectitud de los jueces. Nosotros decimos que aquéllas no son suficientes i que la rectitud de éstos no alcanza a suplirlas.

Seguramente los E. E. de El Mercurio confunden las causas civiles con las políiicas, i creen que éstas pueden someterse a todo el rigor de la tramitacion ordinaria que se da a aquéllas. Unas cuantas reflexiones manifestarán que no nos hemos equivocado en atribuir este modo de pensar a los E. E. de El Mercurio.

Si en nuestro primer discurso dijimos que el modo de espresarse de estos señores procedía de la falta de conocimiento de los hombres i de las verdaderas circunstancias del país, ahora añadimos que su réplica procede de no haber meditado la materia o de no querer fijarse en la cuestion. Ya nosotros la hemos propuesto tal cual la concebimos.

Analícese la respuesta que se nos ha dado i se conocerá que, si es justa la crítica que han hecho los E. E. de El Mercurio de la concesion de facultades estraordinarias, no la han probado a pesar de prometerlo con principios de una verdad irrecusable, cuya evidencia está comprobada por la fuerza de simples raciocinios i el ejemplo de las infinitas aplicaciones que se han hecho de ellos en la rejeneracion de los pueblos que marchan tras de una perfeccion social.

Al leer este floreado preámbulo, devoramos el artículo de los E. E. buscando los principios, los raciocinios i el ejemplo, solo hallamos una refutacion de palabras, un aislamiento de frases i una recapitulacion fantástica con una conclusion en que nada menos se pretende que la inobservancia de las leyes vijentes.

Los E. E. de El Mercurio no entienden aquella frase nuestra de que hai cosas que en teoría son buenas i que orijinan males en la práctica; i nosotros no comprendemos la razon que dan para su no intelijencia, la de que, en su concepto, las ideas teóricas arrancan su carácter i su importancia del grado de exactitud que tienen. En este escrito prescindimos de locuciones, de ideas, de pensamientos i hasta del modo de espresarlos; i al argumento que nos hacen los E. E. de El Mercurio, decimos: que es mui hermoso en teoría el decir: probar un crimen, observar tas leyes i tener jueces rectos; mas, en la práctica no puede alcanzarse la prueba del crimen, intentado o cometido, porque su autor no se fió mas que de un testigo o de un cómplice que no hacen fé en el foro, segun la jurisprudencia civil i sin esta prueba no puede decirse, con justicia, que las leyes se han dejado de observar i que los jueces no son rectos.

No conocemos ninguna diferencia entre la posicion de los E. E. de El Mercurio de Valparaiso i la nuestra, i por esto no la marcamos. No sabemos si se nos habla con respecto a nuestras cualidades personales, a nuestra situacion individual o a alguna otra cosa que pueda constituir diferencia entre escritores. Ignoramos el sentido en que nuestros compañeros han tomado la idea de llenar el oficio de escritores i no el deber; i les decimos que aquél es llenar un diario, i éste conducir la opinion pública, no exaltar las pasiones, hablar segun los hechos i arreglar la imajinacion a las realidades, dando de mano a la pretension de que el mundo se sujete a aquélla. El deber de un escritor es criticar los hechos segun las leyes, i no arreglar uno i otro a sus antojos; i el que cumple con él, aunque no sea órgano del Ministerio, ejercita la crítica sobre medidas opuestas a disposiciones preexistentes i no sobre las que nacen de la gran necesidad de conservar el órden público. Apoyar las medidas que se tomen con tan importante objeto, no es mas que fortificarlas; pero censurarlas de un modo en que se exijen resultados que no proporcionan las leyes, es llenar el oficio i no cumplir con el deber. No recordamos en qué época, designando el espíritu de los perturbadores dijimos que la debilidad i la induljencia los alentaron, pero estamos ciertos de que la firmeza de nuestros principios no nos puede haber permitido incurrir en la contradiccion que se nos imputa, condenando la aplicacion de la lei en todo su rigor a los promotores de asonadas i trastornos violentos como han aconsejado los E. E. de El Mercurio.

Siempre hemos distinguido las leyes civiles cuyo poder no alcanza a descubiir i menos a castigar a los promotores de asonadas i trastornos, de las facultades políticas del Jefe Supremo de una Nacion, obligado a conservar el órden

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 160, del 5 de Octubre de 1833 —(Nota del Recopilador.)