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GRAN CONVENCION


Núm. 36


PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION
TÍTULO PRIMERO[1]
De la República, su territorio i relijion

Artículo primero. La República de Chile es una e indivisible.

Art. 2 .° El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos; i de oriente a occidente, desde la cordillera de los Andes hasta el Mar Pacífico, incluso el archipiélago de Chiloé, las islas de Juan Fernández, Mocha, Santa María i demás adyacentes.

Art. 3.º La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.


TÍTULO II

Del estado político de los chilenos

Art. 4.º Son chilenos:

  1. Los nacidos en Chile.
  2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio estranjero, por el hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chileno nacidos en territorio estranjero, mientras su padre se hallaba ocupado en formal servicio de la República, son chilenos, aun para los efectos en que la Constitucion o la lei requieran haber nacido en el territorio de la República.
  3. Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro, o alguna propiedad raíz, declaren ante la Municipalidad del departamento en que residan su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido tres años de residencia en el territorio de la República, si son casados con chilena; seis si son casados con estranjera; i ocho si son solteros.
  4. Los estranjeros que obtengan del Congreso especial gracia de naturalizacion.

Art. 5.º Al Senado corresponde declarar, respecto de los que no han nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior; i al Presidente de la República espedir la correspondiente carta de naturalizacion.

Art. 6.º Son ciudadanos con derecho de sufrajio en las elecciones en que la Constitucion o la lei no requieran otros particulares requisitos, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años de edad, i sabiendo leer i escribir, tengan alguna de las calidades siguientes:

  1. Una propiedad inmueble, o un capital invertido en algun jiro o industria.

Una lei especial fijará de diez en diez años, para cada provincia, el valor de la propiedad inmueble, que debe ser igual al de mil i seiscientos jornales de un gañan; i el del capital en jiro, que ha de ser equivalente a dos mil i quinientos jornales de la misma clase.

  1. El ejercicio de una industria o arte cuyos emolumentos o productos anuales sean iguales, al menos, al valor de novecientos jornales de la clase mencionada en el número anterior.
  2. Servir un empleo público honorífico, aunque no tenga sueldo ni emolumentos.
  3. Ejercer una profesion científica.

Art. 7.º Ninguno puede usar de los derechos de ciudadanía sin hallarse inscrito en el Rejistro de electores de la Municipalidad de su residencia i en posesion de su correspondiente boleto de ciudadanía al menos seis meses antes.

Art. 8.º La ciudadanía se pierde:

  1. Naturalizándose en país estranjero.
  2. Admitiendo distinciones, empleos, funciones o pensiones de un Gobierno estranjero, sin especial permiso concedido por una lei.
  3. Residiendo en país estranjero mas de diez años, sin especial permiso del Presidente de la República.
  4. Por condenacion a pena aflictiva o infamante.
  5. Por quiebra fraudulenta.

Art. 9.º La ciudadanía se suspende:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente.
  2. Por la condicion de sirviente doméstico.
  3. Por ser deudor fiscal constituido en mora.
  4. Por hallarse acusado a pena aflictiva o infamante, si la acusacion se halla legalmente admitida por el juzgado competente.

Art. 10. El Senado podrá rehabilitar a los que, por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior, hubiesen perdido los derechos de ciudadano elector.


TÍTULO III

De los derechos comunes a los chilenos

Art. 11. La Constitucion asegura a todos los chilenos:

  1. De un ejemplar impreso, tomo 26, de Papeles Sueltos, 1818-1831, de la Biblioteca Nacional. En la portada del folleto se lee el siguiente título: "Voto particular, presentado en 12 de Mayo de 1832 a la Comision nombrada por la Gran Convencion de Chile para proponerle un proyecto de reforma de la Constitucion Política del Estado, por el Senador don Mariano Egaña, uno de los individuos de la misma Comision." Precede al proyecto la siguiente nota: "Aunque la mayoría de la Comision de Constitucion haya adoptado en su proyecto con sus tres cuartas partes del presente, son tan interesantes las disposiciones en que principalmente se nota variacion entre ambos, que el autor del "Voto particular ha creido conveniente que se eleve a la consideracion de la Convencion. La composicion del Congreso, la construccion del Senado, ia facultad de disolver en algunos casos la Cámara de Diputados, el sistema de elecciones i otros artículos dispersos, pero interesantes, en que se nota esta variacion, merecen el mas detenido i circunspecto exámen."—(Nota del Recopilador.)