El Senado, sin embargo, puede reunirse sin la presencia de la Cámara de Diputados, para el ejercicio de sus funciones judiciales i demás que disponen los artículos 71, 99, 117 i 118.
Art. 56. Ninguna de las Cámaras puede entrar en ▼sesion, sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que debe componerse.
Art. 57. Solo por medio de una lei se podrá:
1.º Imponer ▼contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, i determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias.
2.º Contraer deudas a nombre de la Nacion, designar garantías para cubrirlas i señalar medios de amortizar las contraidas.
3.º Crear nuevas provincias i departamentos, habilitar puertos i establecer aduanas.
4.º Enajenar parte alguna del territorio chileno.
5.º Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominacion de las monedas.
6.º Arreglar el ▼sistema jeneral de pesos i medidas.
7.º Permitir la introduccion de tropas estranjeras en el territorio de la República i determinar el tiempo que hayan de permanecer en él.
8.º Permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República i determinar el tiempo de su regreso.
9.º Permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso i diez leguas a su circunferencia.
10. Crear o suprimir empleos públicos, determinar sus atribuciones i aumentar o disminuir sus dotaciones.
11. Señalar pensiones, conceder recompensas i decretar honores públicos en virtud de grandes servicios.
12. Conceder amnistías o indultos jenerales.
13. Señalar el lugar en que deba residir la Representacion Nacional i tener sus sesiones el Congreso.
14. Autorizar al ▼Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias; debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei.
Art. 58. El ▼Congreso fijará en cada año los gastos de la administracion pública.
Fijará igualmente, en cada año, las fuerzas de mar i tierra que deban mantenerse en pié en tiempo de paz o de guerra.
Art. 59. Las contribuciones se decretan para solo el término de dieziocho meses; i las fuerzas de mar i tierra se fijan para igual término.
Art. 60. Corresponde colectivamente al ▼Senado i a la Cámara de Diputados:
1.º Dar o negar su aprobacion a la ▼declaracion de guerra que propusiere el Presidente de la República.
2.º Aprobar o reprobar anualmente las cuentas de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública, que deben presentar los Ministros.
3.º Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, i, en su consecuencia, admitirla o desecharla.
4.º Declarar (cuando en los casos de los artículos 23 i 27, hubiese lugar a duda) si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion.
5.º Hacer el escrutinio i regula rizar la ▼eleccion de Presidente de la República, conforme a los artículos 105, 107, 108, 109, 110 i 111.
Art. 61. El Senado i la Cámara de Diputados colectiva o separadamente pueden en todo tiempo:
1.º Manifestar al Presidente de la República sus deseos de que haga la paz.
2.º Pedirle tome en consideracion la conducta de algun funcionario público que no desempeñe debidamente su cargo, para removerlo, suspenderlo o penarlo con arreglo a las leyes.
Art. 62. Cuando el Congreso se reuniere estraordinariamente, no podrá ocuparse de otros objetos que de aquéllos para que ha sido con vocado. Si el dia señalado por la Constitucion para abrirse las sesiones ordinarias se hallase el Congreso en ▼sesiones estraordinarias, cesarán éstas, i continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado.
Del Senado
Art. 63 . El ▼Senado se compone:
1.º Del ▼majistrado que ejerce la superintendencia de la administracion de justicia, por quien será presidido.
2.º De los ▼ex-Presidentes de la República que hayan llenado el tiempo de sus funciones o dimitido legalmente.
3.º De los ▼arzobispos i obispos de las diócesis de la República.
4.º De los dos ▼Consejeros de Estado mas antiguos.
5.º Del ▼superintendente jeneral de la instruccion pública.
6.º De catorce ▼Senadores, elejidos en la forma que previene la Constitucion.
Art. 64. Si la lei estableciere que la superintendencia de la administracion de justicia, o la superintendencia jeneral de la instruccion pública residan en un número colejiado de personas, su presidente o el miembro mas antiguo será de derecho Senador.
Art. 65. Para ser elejido Senador se requiere: