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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/286

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280 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª EN 19 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Donacion a los hijos de don Diego Portales.—Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Desechar el artículo I.° del proyecto de lei que hace merced de $ 12,000 a los hijos de don Diego Portales sin perjuicio de asignarles alguna pensión. (V. sesion del 17 i el 22).
  2. Aprobar los artículos 72 i 74 del proyecto de Lei de Imprenta. (V. sesion del 17 i el 22).



ACTA

SESION DE 19 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior se puso en tercera discusion el artículo 1.° del proyecto de lei sobre asignacion a los hijos del finado señor Ministro don Diego Portales; i despues de un largo debate, habiéndose procedido a votacion resultó desechado por nueve votos contra dos. El señor Vial del Rio anunció que presentaría en la sesión próxima una indicacion para que se asignara por vía de pension la misma cantidad que, según el artículo desechado, debía darse por una vez a los espresados hijos del finado señor Portales.

Los señores Egaña i Meneses, sufragaron por el artículo i pidieron que se salvase sus votos en el acta.

Tuvo segunda discusión el artículo 71 del proyecto de lei sobre libertad de imprenta; i el señor Egaña quedó en presentar para la sesion próxima este artículo i el 73 redactado conforme a las indicaciones hechas en la sala. Los artículos 72 i 74 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 72. Si el impresor presentase persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél, sobre si es o nó responsable del impreso acusado. Si lo negare el impresor toca probarlo, i no haciéndolo, puede el mismo responsable en los términos del artículo precedente.

AUT. 74. Dentro de 48 horas despues de la prision del acusado se procederá al sorteo de siete jueces i tres suplentes que deben componer el jurado especial que ha de fallar definitivamente en la causa.

Se tomó en consideracion el artículo 75 i fué reservado para la sesion próxima con los siguientes artículos del mismo proyecto de lei sobre el uso de la libertad de Imprenta, i en este estado se levantó la sesion. —TOCORNAI.