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294 CÁMARA DE SENADORES

den ser la materia de un privilejio. No obstante, es tan manifiesta la utilidad que resultará de que se introduzca, entre nosotros este método que este solo principio basta para justificar la gracia que se pide. En efecto, empresas costosas en que hai que luchar con todos los inconvenientes que ofrece un procedimiento desconocido, no se acometen de ordinario, sin fuertes estímulos que venzan las primeras dificultades.

La resolucion en esta materia pertenece a las Cámaras Lejislativas; mas ántes de dirijir V. E. a ellas la presente solicitud el fiscal cree de necesidad que se acompañe una descripcion circunstanciada de los procedimientos que se emplean para que el privilejio sea especitico i determinado. Esta descripcion deberá mantenerse en el archivo secreto del Gobierno, V. E. sin embargo, atendida la naturaleza de la empresa, i también la dificultad que quizá haya para presentar la descripcion pedida, resolverá lo que fuese mas conveniente. —Santiago, junio 23 de 1840. —Montt.



Núm. 218

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Habiendo sido necesario adicionar al Tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre este Gobierno i el del Brasil en 18 de Setiembre de 1838; los Plenipotenciarios nombrados al efecto han estendido i firmado los artículos adicionales que despues de examinados i aprobados por el Consejo de Estado, pasó a las Cámaras, a fin de que tomándolos en consideracion se sirvan sancionarlos si no les ocurre inconveniente. —Santiago, 3 de Julio de 1840 —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. Julio 8. —Comision de Gobierno. —Bello.



Núm. 219

Artículos adicionales, al tratado de amistad, comercio i navegación, eutre la República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil, firmado en la ciudad de Santiago el dia 18 de Setiembre de 1838.

Por cuanto está cerca de espirar el tiempo prefijado para el canje de las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil, firmado en Santiago el día 18 de Setiembre de 1838; i deseando las dos Altas Partes Contratantes que dicho tratado se lleve a debido efecto con todas las solemnidades necerias, i que al mismo tiempo se esplique i determine de común acuerdo, para evitar todo motivo de duda la verdadera intelijencia de una de las estipulaciones contenidas en él.

Los infrascritos Plenipotenciarios es a saber: don Joaquin Tocornal, Ministro del Estado en los despachos de Relaciones Esteriores i de Hacienda de la República de Chile, i don Miguel Maria Lisboa, Caballero de la órden de Cristo i Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil cerca del Gobierno de la misma República a nombre del Rejente del Imperio, habiendo exhibido sus respectivos plenos poderes i canjeada copias de ellos i encontrándolos en buena i debida forma, han convenido en los siguientes artículos adicionales.

Artículo primero. —Estipulándose por el artículo 7.° del Tratado de 18 de Setiembre de 1838 entre la República de Chile i S. M. el Emperador del Brasil, que los desertores de los buques de guerra i mercantes de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes se le restituyan por la otra en las circunstancias i del modo que dicho artículo especifica; i estando declarado por el artículo 132 de la presente Constitucion de Chile que "En Chile no hai esclavos, i el que pise su territorio será libre" queda naturalmente entendido entre las dos Altas partes Contratantes que en la restitución de los desertores estipulada por el antedicho articulo 7.° no se comprenderán los esclavos que bajo cualquier título vinieren a bordo de los buques de guerra i mercantes del Brasil; i saltaren a tierra en cualquiera de las provincias i posesiones de la República de Chile.

Art. 2.º Se acuerda así mismo que las ratificaciones de dicho Tratado i de los presentes ailículos adicionales serán canjeados en esta ciudad de Santiago dentro del término de un año conlados desde esta fecha.

Los presentes artículos adicionales se consideraran como parte integrante del antedicho Tratado de 18 de Setiembre de 1838 entre la República de Chile i S. M. el Emperador del Brasil i tendrán la misma fuerza i valor que si se hallasen insertos en él, palabra por palabra.

En fé de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios los hemos firmado i sellado. Fechos en la ciudad de Santiago el dia 16 de Setiembre del año de Nuestro Señor 1839, treinta de la libertad de Chile i 18 de la independencia i del Imperio del Brasil. —Cámara de Diputados, Relaciones Esteriores i Colonizacion. —JOAQUIN. TOCORNAL. —Miguel María Lisboa.



Núm. 220

Excmo. Señor:

Doña Mercedes Rosales de Solar ante V. E. respetuosamente espongo: que cuando el Supremo Gobierno acojió favorablemente la súplica que interpuse para que se me condonase la parte fiscal del valor de los licores decomisados a mi esposo el año 1822, S. E. el Presidente de la