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SESION EN 8 DE JULIO DE 1840
la Corte Suprema en virtud de los artículos 24 i 33 del citado reglamento de 1820
1,942 .4¼


Al fisco en el ramo de Comisos por igual cantidad segun el artículo 24 del citado reglamento de 1820.
1,942 .4¼
5,827 .5

Demostracion de lo que corresponde a cada partícipe del valor de los 7,776.

A la Aduana por sus derechos de estraccion 738 .6

Al fisco en el ramo de comisos 1,942 .4½ 2,681 .2½
Al señor gobernadorde Valparaiso como juez de I. instancia
$ 582 .6
Al señor Asesor de dicho gobernador
291 .3
A los señores fiscales que conocieron
291 .3
Al jefe de la Aduana
1,942 .4¼
Al tribunal de la Suprema Corte en Sala de Hacienda
1,942 .4¼
Por las costas del juicio
44 .1

$ 7,776

Aduana estinguida de Santiago Abril 30 de 1839. —José Novoa.


Hallándose esta distribucion reformada por e encargado de verificarla, conforme a las indicaciones hechas por este Tribunal. Devuélvasele para los fines convenientes. —Tribunal de Cuentas. —Julio 1.° de 1839. —Correa de Saa. —Es copia. —José Novoa


Núm. 221

Soberano Congreso:

Doña Cármen Arangua con el mayor respeto artte V. E. digo: que al Supremo Poder Ejecutivo hice presente los servicios de mi marido don José Antonio Castro con el fin de obtener del Supremo lejislativo la pension indicada en el mismo escrito que humildemente acompaño con el informe del señor senador jefe de la oficina en que sirvió el ante dicho mi marido. Reitero ahora ante este Supremo Poder mi súplica i para ello. A V. E. suplico se digne considerar mi solicitud i darle la benigna acojida que espero. Es gracia etc. SoberanoS eñor. —Cármen Arangua.


Excmo. Señor:

Doña Cármen Arangua con mi mayor respeto ante V. E. digo: que mi marido don José Antonio Castro murió el año pasado de 1839 dejando en orfandad once hijos que alimentó miéntras vivía con la corta renta de oficial primero del Tribunal de Cuentas. En los treinta i siete años que fué empleado solo tuvo de licencia veinte i dos dias; i en todo el demas tiempo sirvió con puntualidad i satisfaccion de sus jefes i con notoria honradez. Su moderacion i conformidad con su estado le alejaron de lo ascensos para que su servicio fuere mas meritorio. Al fin descendió al sepulcro en pobreza. Ni su honradez ni nuestra economía alcanzaron a formar capital que pudiese servir ahora de socorro ni aun a sus hijas mujeres. Angustiada con las penurias que he pasado i con la idea terrible de las que me esperan vengo a los piés del Supremo Gobierno a pedir lo que su bondad ha concedido con mucha justicia a otras viudas i familia de empleados. I en esta confianza A V. E. suplico que previo el informe del señor Contador Mayor i con acuerdo del Cuerpo Lejislativo o de autoridad que determine la lei, se digne V. E. conceder a la viuda e hijos de don José Anronio Castro una pension que socorra las necesidades de una honesta familia. Es gracia que pide rendidamente etc. Excmo. Señor. —Cármen Arangua.

Remítase al Contador Mayor para que informe. —Santiago, Julio 10 de 1840. Cavareda.

Señor Ministro.

La presente solicitud es de pura gracia, i por lo mismo no encuentro un apoyo legal en que fijarme no obstante los buenos servicios de don José Antonio Castro, que justamente creo de mi deber recomendarlos al Supremo Gobierno.

Tribunal de Cuentas. —Junio 12 de 1840. Rafael Correa de Saa.


Núm. 222

El Senado en sesion de ántes de ayer, ha reelecto para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1840. —A. S. E. el Vice-Presidente de la República.