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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/327

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SESION DE 24 DE JULIO DE 1840

ACTA

SESION DEL 24 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una representacion de don Fernando Antonio Elizalde en que pide una copia auténtica de lo informado por el señor Ministro de Justicia i de lo acordado por la Comision Conservadora en el recurso que hizo a ésta en 4 de Febrero del presente año;sin perjuicio de tomaren consideracion el asunto sobre lo principal de su queja contra él espresado señor Ministro; i se acordó se le diesen los testimonios que solicita, i sobre la acusacion indicada use de su derecho en los términos que corresponda.

Se puso en discusion el Mensaje del Vice Presidente de la República en que acompaña dos artículos adicionales al tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre este Gobierno i el del Brasil; i leidos dichos artículos con el informe respectivo fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Artículos adicionales al tratado de amistad, comercio i navegación, entre la República de Chile i su Majestad el Emperador del Brasil, firmado en la ciudad de Santiago, el dia 18 de Setiembre de 1838.

"Por cuanto está cerca de espirarel tiempo prefijado para el canje de las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegación entre la República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil; firmado en Santiago el dia 18 de Setiembre de 1838. I deseando las dos Altas Partes contratantes que dicho tratado se lleve a debido efecto con todas las solemnidades necesarias, i que al mismo tiempo se esplique i determine de común acuerdo, para evitar todo motivo de duda la verdadera intelijencia de una de las estipulaciones contenidas en él.

"Los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber, don Joaquin Tocornal, Ministro de Estado en los despachos de Relaciones Esteriores i de Hacienda, de la República de Chile, i don Miguel María Lisboa, Caballero de la Orden de Cristo, i Encargado de Negocios de Su Majestad el Emperador del Brasil cerca del Gobierno de la misma República a nombre del Rejente del Imperio, habiendo exhibido sus respectivos plenos poderes i canjeado copias de ellos, i encontrándolos en buena i debida forma, han convenido en los siguientes artículos adicionales:

"Artículo primero. Estipulándose por el articulo 7.° del tratado de 18 de Setiembre de 1838 entre la República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil, que los desertores de los buques de guerra i mercantes de cualquiera de las dos Altas Partes contratantes se le restituyan por la otra en las circunstancias i del mudo que dicho artículo especifica, i estando celebrado por el artículo 132 de la presente Constitucion de Chile, que "en Chile no hai esclavos, i que el que pise su territorio será libren queda mútuamente entendido entre las dos Altas Partes contratantes que en la restitución de los desertores estipulado por el antedicho artículo 7.° no se comprenderán los esclavos que bajo cualquier título viniesen a bordo de los buques de guerra i mercantes del Brasil, i saltaren a tierra en cualquiera de las provincias i posesiones de la República de Chile.

"Art. 2.º Se acuerda así mismo que las ratificaciones del dicho tratado i de los presentes artículos adicionales, serán canjeados en esta ciudad de Santiago, dentro del término de un año contados desde esta fecha.

"Los presentes artículos adicionales se considerarán como parte integrante del antedicho tratado de 18 de Setiembre de 1838, entre la República de Chile i S. M. el Emperador del Brasil, i tendrán la misma fuerza i valor que si se hallasen insertos en él, palabra por palabra.

"En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios los hemos firmado i sellado. Fecho en la ciudad de Santiago el dia diezíseis de Setiembre del año de Nuestro Señor, mil ochocientos treinta i nueve, treinta de la libertad de Chile i 18.° de la Independencia i del Imperio del Brasil. (Firmados.) —Joaquín Tocornal. —Miguel María Lisboa. Dos sellos".

Se tomó en consideracion el mensaje del Presidente de la República, sobre el establecimiento de un segundo juzgado de letras en la ciudad de Valparaiso; i leido el proyecto de lei puesto al fin de dicho mensaje con el informe de la Comision de Justicia, fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el juzgado de letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administracion de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un segundo juzgado de letras con la misma dotación que el actual.

Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras el despacho de todas las causas criminales i de la auditoría del ejército i marina. El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que debe conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

Art. 4.º El juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que, a juicio del Presidente de la República, continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará también luego que se publicare la Lei de Organización de Tribunales."