▼la ▼sueldo, no obstante de considerarla equitativa, justa i que aun afecta el honor nacional, por no estar en el círculo de sus atribuciones, se hace un deber de ocurrir de acuerdo con su Consejo de Estado a las Cámaras Lejislativas en solicitud de la continuacion de dicha gracia desde la fecha en que le fué concedida por el jeneral en jefe condecorándola a un mismo tiempo con el grado de ▼subteniente del Ejército, o bien que se le dispense alguna otra recompesa que el ▼Congreso tuviere a bien acordarle.
Santiago, julio 24 de 1840. —▼Joaquin Prieto. —▼Ramón Cavareda.
Núm. 250 [1]
▼Soberano Señor:
▼Candelaria García i Pérez a vuestra Soberanía digo: que hallándome trabajando en Lima cuando el ▼Ejército Retaurador pisó el territorio peruano, me decidí desde el momento a favor de las huestes chilenas, sosteniendo disputas que se suscitaban por distintas opiniones, i aun protestando al mismo tiempo enrolarme entre sus filas para cooperar al buen éxito de las armas de mi patria. De esta ferviente decision resultó como era regular, de que los naturales de aquella República tomaron prevenciones en mi contra: de aquí se preparó la ruina de mi fortuna i, lo que es mas, una horrorosa persecucion, que luego me hizo sufrir el encierro en Casas-Matas con una cadena, premiando mi adhesion a Chile con un castigo, que solo se dá a los mas criminales.
Permanecí sufriendo todo el rigor de aquel gobierno tirano algún tiempo, negándoseme hasta los alimentos para que mi esterminio fuera mas seguro. Llegó al fin el Ejército Restauradora la capital del Perú, i habiéndoseme proporcionado sustraerme al encierro en que me tenían los opresores, corrí entusiasta a cumplir con mis promesas anteriores, i desde luego di principio a la carrera de las armas, siendo la primera en correr todos los peligros de una campaña tan desventajosa para Chile. Tuve la gloria en tomar una parte activa en los encuentros que tuvieron ambos ejércitos, hasta la acción jeneral que dió el triunfo a las fuerzas chilenas, entrando victorioso a Lima, con jeneral aplauso de sus vecinos, hechos que por su notoriedad me escusan de una prueba.
Establecido que fué el Gobierno provisorio se me dió el grado de ▼alférez de caballería con el sueldo de $ 50, sobre lo que me pasó despachos. Asi se me reconoció por uno i otro Ejército, i cuando hubo de ajustarse el de esta República, no solo se me pagaron los alcances hasta aquella fecha, sino que me adelantaron tres meses, con declaración de gozar igual sueldo un año por el cual me concedían licencia para venir a mi pais natal. Como desde un principio me resolví a dejar toda condecoracion i ventaja de aquel Gobierno, dejé pasar el año indicado, aguardando de que el de Chile no fuese ménos jeneroso según el señor jeneral en jefe don ▼Manuel Búlnes me lo habia prometido. En consecuencia, se me concedió por el Supremo Gobierno el ▼sueldo de sarjento de caballería, que son $ 12 mensuales, el que recibí hasta I.° de Junio último, que fué suspendido por la reunion de las Cámaras, en atención a haber cesado las facultades estraordinarias de que estaba investido el Gobierno, por considerarse sin derecho para conceder una gracia semejante.
Como el Gobierno, desde un principio, creyó mui justa cualquiera compensacion que se me hiciese por los servicios prestados a la patria, puso en conocimiento del Senado la medida que adoptó cuando estaba investido de facultades estraordinarias, i que suspendió por la cesacion de ellas; arbitrio que creí mui ventajoso para mí, considerando de que seria atendida con mas liberalidad en virtud de los sacrificios que hice de mi persona i fortuna, corriendo los azares de la guerra. Mas, he sabido que aquella Honorable Cámara, acordó de que se me diese el grado de subteniente de Ejército con el sueldo de sarjento de caballería, acuerdo a la verdad bastante triste para mí, por la cortedad con que veo remunerados mis servicios, que aun no me proporcionan quizás para una mediocre habitación: en esta virtud espero de V. S. un acuerdo que consultando mejor mi subsistencia i honor de la patria a que pertenezco, me designe al ménos el sueldo correspondiente a la clase de ▼subteniente de infantería, ya que no es posible por la reduccion de las rentas de nuestro Erario asignarme el de caballería.
Por tanto,
A V. S. suplico que, tomando en consideracion todo lo que dejo espuesto, se sirva acceder a la gracia que imploro i espero de justicia Soberano Señor. —Candelaria García i Pérez.
Núm. 251
▼El ▼Ministro encargado de los Departamentos de Guerra i Marina, tiene el honor de dirijirse a S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores, acompañándole la ▼Memoria de lo obrado en los espresados Departamentos durante el período corrido desde el mes de Julio del año próximo pasado hasta la fecha, a fin de que se digne someterla al conocimiento de la respetable Cámara que preside: acompañándole igualmente los pormenores correspondientes al presupuesto inserto en la misma Memoria.
- ↑ La presente solicitud se presentó a la Cámara de Diputados, en la sesion del 3 de Agosto de 1840. (Nota del Recopilador.)