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332 CÁMARA DE SENADORES

miéntras no hubiere un edificio destinado al intento, será el que se designe por el Supremo Gobierno i se aceptare por el Senado.

Art. 2.º El Senado i en su receso la Comision Conservadora, tomará las providencias necesarias para la comodidad i decencia de la Sala de sesiones i de las demás destinadas al uso i servició del Senado.

Art. 3.º El Senado tendrá a su disposicion una coleccíon de todos los Códigos, reglamentos, ordenanzas i leyes vijentes i de los demás libros cuya adquisicion ordenare.

Los artículos 4.° i 5.° fueron reservados para la sesion próxima, quedando encargado el señor Bello de redactarlos con arreglo a las indicaciones hechas en la Sala.

El artículo 6.° fué aprobado unánimemente en esta forma:

Art. 6.º Los senadores no formarán cuerpo fuera de la Sala de sesiones, á ménos que se impida por la fuerza su reunión en ella.

Se pusieron en discusión los artículos 7.° i 8.° i despues de algún debate, habiéndose procedido a votacion, resultaron aprobados por siete votos contra cinco, en los términos siguientes:


TÍTULO 11
Del Presidente

Art. 7.º El Senado nombrará un Presidente i un Vice-presidente a pluralidad absoluta de sufrajios, i la duracion de estos cargos será de un mes.

Art. 8.º El Presidente i Vice-presidente cesantes podrán ser reelejídos i; en todo caso continuaran ejerciendo sus cargos hasta el fin de la lejislatura, miéntras la Cámara no elijiese quien le suceda.

Los artículos desde el 9 hasta el 14 inclusive fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 9.º El nombramiento de Presidente i Vice-presidente se avisará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados por el Presidente cesante.

Art. 10. El Presidente no podrá dirijir ni contestar por escrito o de palabra comunicacion alguna a nombre de la Cámara sin previo acuerdo de ella.

Art. 11. Las funciones del Presidente son:

  1. Abrir, cerrar i suspender cada sesion.
  2. Mantener el órden en la sala i hacer que se observe compostura i silencio.
  3. Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por el Senado; ordenar que se tome la votacion luego que no haya Senador que sobre el asunto de que se trata quiera tomar la palabra; cuidar de la exactitud en el cómputo de los votos que bajo su inspeccion hará el Secretario i proclamar las decisiones de la Cámara.
  4. Conceder la palabra a los Senadores en el órden que la pidiesen, i pidiéndola dos a un tiempo, concederla a su arbitrio.
  5. Llamar a la cuestion al Senador que se desvíe de ella, llamar al órden al Senador que en sus espresiones falte a él i, si reconvenido hasta por tercera vez no obedeciere, intimarle con acuerdo de la Sala, que se retire.
  6. Pedir, con acuerdo de la Sala, el ausilio de la fuerza armada, i otdenar el uso de ella para hacer cumplir las providencias de órden que la Sala estimare necesario.
  7. Dar curso, con arreglo a la Constitucion i a este reglamento, a los negocios que ocurran.
  8. Nombrar las comisiones i reintegrarlas con acuerdo de la Sala.
  9. Firmar las comunicaciones, minutas i copias de actas.
  10. Citar a sesiones estraordinarias cuando lo estimase conveniente, o cuando el Supremo Gobierno o algún miembro de la Cámara, apoyado por otros cuatro, lo pidiere.
  11. Cuidar de la puntual observancia de este reglamento.
  12. Calificar por sí solo los negocios de que deba dar cuenta en sesion secreta.
  13. Velar sobre la seguridad i arreglo del archivo i libros.

Art. 12. El Presidente podrá hablar i votar sobre cada cuestión como los demás Senadores.

Art. 13. Siempre que alguno de los Senadores reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, deberá éste tomar la opinion de la Cámara.

Art. 14. Por ausencia o enfermedad del Presidente ejercerá sus funciones el Vice-presidente i, en defecto de ámbos, el último de los que hubieren desempeñado el cargo de Presidente o Vice-presidente i se hallaren presentes.

El artículo 15 fué suprimido por unanimidad.

Los artículos desde el 16 hasta el 42 inclusive, fueron aprobados por unanimidad en esta forma.

Art. 16. Los nuevos Senadores, en el acto de incorporarse, prestarán de rodillas delante del Presidente el juramento que sigue: El Secretario les dirijirá la palabra en estos términos:

"¿Jurais por Dios i estos Santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha confiado la nacion; consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictámen de vuestra conciencia i guardar secreto acerca de lo que se tratare en sesiones secretas?".

El nuevo Senador responderá: Si juro i si asi no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me castigue.

Durante la presentacion de este juramento i de cualquier otro todos los demás Senadores estarán de pié.

Art. 17. El juramento de que habla el artículo anterior podrá prestarse simultáneamente por todos los nuevos Senadores que se hallasen presentes.