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356 CÁMARA DE SENADORES

conducente a la felicidad, i aun al honor de nuestra patria! ¿No es una mengua que nos gobernemos todavía por códigos que nos hablan un lenguaje intelijible apénas i nos intiman no pocas veees, a nombre de una autoridad que ha bajado a la tumba, obligaciones que desconocimos, i que están en oposicion directa con nuestros principios constitucionales? Hemos sacudido el yugo de España, i nuestros tribunales republicanos se rijen por los fueros de la Edad Media española, i por las pragmáticas de los Fernandos, Cárlos i Felipes!



Núm. 268

La Comision de Hacienda en la solicitud de don José Ignacio Sánchez, tiene el honor de hacer presente que, habiéndose cerciorado,en vista del espediente de la materia, de que la fianza otorgada por el recurrente a favor de don Salvador Puga no se halla firmada por éste ni da por consiguiente al Fisco acción alguna contra los bienes del afianzado, opina que no debe dispensarse la gracia que solicita don José Ignacio Sánchez. Pero, al mismo tiempo, considerando que el interés del 2 % mensual no es aplicable a esta clase de créditos fiscales, cree que debe declarársele exento de su pago, para lo cual presenta el siguiente artículo único:

"Don José Ignacio Sánchez no es obligado a pagar el interés del 2% mensual sobre la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga.

Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1840. —Correa de Saa. —Barros. —Formas.



Núm. 269

La Comision de Hacienda ha leido con reflexión i detenidamente la solicitud de doña Cármen Carrera, viuda del contador don Manuel Gormaz para que se le asigne una pension alimenticia.

La Comision llamando la atencion de los señores del Senado espone, que don Manuel Gormaz sirvió en la carrera de Hacienda mas de treinta años: que estos méritos unidos a la miseria a que ha dejado reducida a su virtuosa i desgraciada viuda rodeada de once hijos pequeños, son palabras de mucho peso para poderlas desatender.

La Comision se persuade que la Sala accederá a una solicitud tan justa como la que mas. Conducida por estos principios la Comision se atreve a presentar a la Sala el siguiente proyecto de lei.

Artículo único. —Se concede a la viuda de don Manuel Gormaz, doña Cármen Carrera, la pension vitalicia de $ 30 mensuales. Sala de la Comision. —Agosto 10 de 1840. —Correa de Saa. —Formas. —Barros.