Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/436

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
430 CÁMARA DE SENADORES

Núm. 391

Casa de Moneda
Existencia
Son cargo 8,674 pesos 5¾ reales que en fin de Diciembre del año anterior quedaron de existencia en la Tesorería de la Casa de Moneda segun consta del estado pasado a la lejislatura en el año citado
$ 8,674.5¾
Productos
Son cargo 36,470 pesos 6½ reales que en todo el año de esta cuenta ha tenido de entrada la espresada Casa de Moneda, por productos de su jiro en la forma siguiente, a saber:

Los 155 tejos de oro comprados a particulares, han producido en razon de lei de compras a la lei de moneda 21,308 pesos 5.8½ reales a los que se agregaron 1,244 pesos de feble: 2,757 pesos 1 real 28 m. a que asciende el valor de las barras de plata de cemento: 1,140 pesos 7 reales 17 m. premio del 1¼% de los 912⅝ doblones, que se sencillaron en este año; i 1,533 pesos 6 reales que dieron de mas utilidad las barras de cemento de plata que quedaron de existencia en el año anterior que reunidas todas estas partidas, suman 27,984 pesos 4 reales ½ m. de los que se deducen 2,820 pesos 8½ m. a que asciende la merma que ha tenido la elaboracion de este metal, queda a la casa por producto líquido en el oro la cantidad de
25,164 .3:26
Las 194 barras de plata compradas en este año produjeron en razon de lei i precio 9,089 pesos 2 reales 8½ m. a los que se agregaron 830 pesos 1 real que tambien produjeron de feble, i 442 pesos 4 reales premio del 6¼% de 7,080 pesos fuertes que se sencillaron, de modo que reunidas estas tres partidas suman 10,361 pesos 7 reales 8½ m. que deducidos 1,695 Pesos 6 reales 17 m. que ha tenido la merma de la elaboracion de este metal se ha quedado por producto líquido a la casa la suma de 8,666 .25½
Ha producido la oficina de la Callana en la fundicion de estos dos metales, la suma de 526 .5:25½
Son cargo 2,113 pesos 4 reales que en todo el año de esta cuenta se han reintegrado a la Tesorería de la Casa de Moneda en la forma siguiente, a saber:


Reintegrado por los fiadores del exfundidor don Julian Villegas porlas mermas que inde