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514 CAMARA DE SENADORES


Núm. 580

En veintiuno de Agosto de mil ochocientos cuarenta años, compareció don Antonio Sanz, a quien le recibí juramento que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió la verdad, i habiéndole leido el escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Enrique Macuer desde el año de 1829, que desde ese tiempo ha permanecido en esta República, que siempre le ha conocido mucho amor de pertenecer a la familia chilena i que por consiguiente lo cree acreedor a que se le enrole en ella, como así mismo fué casado con una hija del pais i finalmente es cierto todo el contenido del escrito presentado. Que lo espuesto es la verdad en cargo de su juramento que ha prestado; leída que le fué, se afirmó i ratificó en ella, que no le tocan las jenerales de la leí i que es de edad de treinta i cuatro años, i firmó, de que doi fé. —Antonio Sanz. —Silva.



Incontinenti i para el mismo efecto, le recibí juramento a don Mariano Palacios, quien lo hizo en forma i habiendo prometido la verdad, se le leyó el escrito de la vuelta i dijo: que conoce a don POnrique Macuer desde el año 1829; que desde ese tiempo ha permanecido en esta República, que siempre ha observado en él mucho amor a pertenecer a la familia chilena i por consiguiente lo cree acreedor a que se le enrole en ella, como asimismo fué casado con una hija del pais i finalmente que es cierto el conté nido del escrito presentado. Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento que ha prestado; leida que le fué ésta, se afirmó i ratificó en ella, que no le tocan las jenerales de la lei i que es mayor de treinta años i firmó, de que doi fé. —Mariano Palacios. —Silva.

M. I. M.:

Enrique Macuer, ante V. S., con mi mayor respeto i como mas haya lugar en derecho, ante V. S. digo:

Que dispuesto a fijar mi residencia en Chile, he rendido legalmente la informacion que acompaño en forma, esperando de su justificacion se sirva refrendarla para las ulteriores dilijencias. Así, a S. S. suplico se sirva proveerlo en justicia. —Enrique Macuer.



Núm. 581

El Congreso Nacional, en conformidad con el Mensaje que V. E. le dirijió en 16 del pasado Julio, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Articulo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el Juzgado de Letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administración de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un 2.° Juzgado de Letras con la misma dotacion que el actual.

Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras del despacho de todas las causas criminales i de la auditoría del Ejército i Marina.

El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de Hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que ha de conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

Art. 4.º El Juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que a juicio del Presidente de la República continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará también luego que se publicare la lei de organización de tribunales.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 6 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 582

El Congreso Nacional, animado de los mismos sentimientos que V. E. espresa en su Mensaje de 24 de Julio próximo pasado, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a Candelaria Pérez la pensión de $ 12 mensuales desde la fecha en que le fué asignada por el jeneral en jefe del Ejército Restaurador, condecorándola al mismo tiempo con el grado de subteniente de Ejército.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 26 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.